P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2016-001005 / Motivo: RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: MANUEL EDUARDO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.267.124.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: NELSON JOSE COLMENARES FARIAS e YRIA PAOLA MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 102.297 y 102.266, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN SAN LUIS DEL ESTE, C.A.; TRANSPORTE SANLUIS DE LARA, C.A.; ESTACIÓN DE SERVICIO VALLE HONDO, C.A.; ESTACIÓN SAN LUIS LAS INDUSTRIAS, C.A.; ESTACIÓN SAN LUIS QUIBOR, C.A.; ESTACIÓN DE SERVICIO EL TURBIO DE LARA, C.A.; ESTACIÓN SANLUIS DEL ESTE II, C.A.; ESTACIÓN SAN LUIS INDUSTRIAL, C.A.; ESTACIÓN SAN LUIS EL PESCADITO, C.A. y ESTACIÓN SAN LUIS DEL CENTRO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TOTORICI, HERY ARRIECHE, ADRIANA CAROLINA VÁSQUEZ Y MAXIMILIANO LEONE, inscritos en el inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°45.954, 55.040, 104.109 y 90.018, respectivamente.
ACTO JUDICIAL IMPUGNADO: Sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 29 de noviembre del año 2016, asunto KP02-L-2009-001765.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El 29 de noviembre del 2016, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictó sentencia en el asunto KP02-L-2009-001765, declarando improcedente la impugnación de la experticia. (Folios 43 y 53, pieza 4).
Las demandadas (recurrente) apeló de la decisión aludida, verificado al folio 54 del presente asunto. Siendo escuchado en ambos efectos por el Tribunal de primera instancia y remitido a los fines de su distribución (folios 57 al 59, pieza 4).
Realizada la distribución por la URDD NO PENAL, se le asignó el número de asunto: KP02-R-2016-001005; correspondiendo al Juzgado Superior Segundo su conocimiento, hasta ser declarada con lugar su inhibición; ordenando su remisión inmediata al Juzgado Superior Primero de esta circunscripción judicial (folios 60 al 83 de la pieza 4).
El 10 de febrero del 2017, este Tribunal Superior da cuenta del recibo del expediente y fija audiencia para el 17 de febrero del mismo año a las 10:30 a.m. (folio 84, pieza 4).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente (demandante), ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; luego el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta constante a los folios 85 y 86 de la pieza 04.
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, el Juzgador se pronuncia en los siguientes términos:
M O T I V A
De conformidad con lo establecido en el Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En función de lo anterior, de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente (demandada) no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo; por lo que corresponde a este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Igualmente, se verificó que la audiencia fue fijada correctamente por auto expreso conforme al Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente antelación, coincidiendo la información en el Sistema Juris 2000 y la cartelera informativa del Tribunal, estando la parte a Derecho.
Por lo expuesto, se declara desistido el recurso de apelación por la incomparecencia del recurrente a la audiencia, confirmándose en todas su partes la Sentencia recurrida. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, a tenor de lo previsto en el Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte apelante por el vencimiento total.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 24 de febrero del 2017.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez
Abg. Rosangelys Hernández
Secretaria
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:35 p.m. agregándola al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Rosangelys Hernández
Secretaria
JMAC/JCCG
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