REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre,
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, martes (14) de febrero de dos mil diecisiete (2.017).
Año 206º y 157º
ASUNTO: KH08-X-2017-000002

PARTE ACTORA: GILBERTO AUGUSTO CASANOVA CARRILLO


PARTE DEMANDADA: PROCTER AND GAMBLE INDUSTRIAL, S.A.


MOTIVO: INHIBICIÓN.


RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha 27 de enero de 2.017, el Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de conocer el asunto signado con la nomenclatura KP02-L-2017-000055, por estar incurso, según su decir, en la causal de inhibición prevista en el artículo 31 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día 13 de febrero de 2.017, este juzgado recibió el presente asunto, constante de catorce (14) folios útiles, estableciendo un lapso de tres (03) días hábiles para dictar la respectiva sentencia.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:


DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En el acta respectiva, el juez inhibido manifiesta estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el artículo 31 numeral 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: “quien suscribe se percató que la parte accionante es el ciudadano GILBERTO AUGUSTO CASANOVA CARRILLO, el cual otorgó poder al abogado EDWARD ALEXANDER VIERA MONTEVERDE, titular de la cédula de identidad N° V- 11.879.063, constatando que el identificado ciudadano presenta parentesco consanguíneo con quien suscribe la presente acta en la condición de Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En consecuencia, por mantener parentesco consanguíneo (primo hermano) con uno de los apoderados judiciales del actor, es decir, abogado EDWARD ALEXANDER VIERA, abogado que activamente participa en la presente causa; es por lo que tal situación puede encuadrarse en la causal numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”

Ahora bien, visto que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en diversas circunstancias, tales como; haber emitido opinión sobre lo principal del pleito o sobre alguna incidencia, éste juzgador una vez recibidas las actas que componen el cuaderno separado KH08-X-2017-000002, aprecia que al folio 08 al 09 consta copia fotostática del certificado de solvencia de sucesiones y donaciones de la ciudadana BRANDT DE VIERA CARMEN BEATRIZ, del cual se desprende que los herederos de la precitada ciudadana son VIERA BRANDT ALEXIS ENRIQUE, VIERA BRANDT MARISOL, VIERA BRANDT RAMÓN ALBERTO, VIERA BRANDT CARMEN AMELIA, VIERA BRANT ELINOR LUCRECIA en su condición de hijos de BRANDT DE VIERA CARMEN BEATRIZ.

En este mismo orden, aprecia esta Juzgadora de alzada que riela al folio 10 copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano GABRIEL GARCÍA VIERA, de la misma se desprende que la madre del mismo, es la ciudadana VIERA BRANDT CARMEN AMELIA, de igual forma, se encuentra inserta al folio 11 del asunto copia simple del acta de nacimiento del ciudadano EDWARD ALEXANDER VIERA MONTEVERDE, de donde se observa que el padre del referido ciudadano es el ciudadano VIERA BRANDT RAMÓN ALBERTO.

En consecuencia, quien suscribe considera por lo antes expuesto, que efectivamente quedo demostrado el vínculo de consanguinidad como primo hermano del ciudadano EDWARD ALEXANDER VIERA con el ciudadano GABRIEL GARCÍA VIERA, verificándose que efectivamente, el inhibido se encuentra incurso en la causal de prevista en el artículo 31 numeral 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dadas las consideraciones anteriores, resulta forzoso para éste juzgado declarar procedente la inhibición planteada, por cuanto la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, fundamentada además en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y ha quedado suficientemente comprobada la veracidad de ésta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 eiusdem. Y así se decide.

DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado GABRIEL GARCÍA VIERA, en su condición de Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-L-2017-000055.


SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil, a fin de su envío al Juzgado de Juicio correspondiente.

TERCERO: Asimismo, se ordena remitir oficio al juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2.017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA


LA SECRETARIA

ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO


Nota: En esta misma fecha, siendo las 1:25 pm se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO


KH08-X-2017-000002