PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, martes (21) de febrero de dos mil diecisiete (2.017).
206º y 157º
ASUNTO: KP02-R-2017-000042
PARTE DEMANDANTE (NO RECURRENTE): ERNESTINA DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.877.289.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, MARIANA PERAZA y MARCIAL AMARO, venezolanos, mayores de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 136.002, 119.447 y 127.485, respectivamente.
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO LARA (SUMALARA), inscrito en la Inspectoría Regional del Trabajo, bajo el Nº 514, folio 87, tomo III del libro de Registro Nacional de las Organizaciones Sindicales, con sede en l Casa del Maestro.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO APONTE, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.747.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
RECORRIDO DEL PROCESO
Ha sido distribuida a esta alzada la presente causa, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que declaró CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ERNESTINA DEL CARMEN CASTILLO contra el SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO LARA (SUMALARA).
Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (U.R.D.D. No Penal), fue recibido por esta Alzada el presente asunto en fecha 26 de enero de 2017, conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Posteriormente, mediante auto de fecha 03 de febrero de 2017, se fijó para el día 15 de febrero de 2017, la celebración de la audiencia de apelación.
En la oportunidad procesal correspondiente se celebró la audiencia y se dictó el Dispositivo del fallo, en este sentido, estando en el lapso previsto para la motivación del fallo esta Juzgadora procede a realizarlo en base a los siguientes términos:
II
ALEGATOS DE LAS PARTES EN AUDIENCIA
Denunció el recurrente que hubo silencio de pruebas y violación de la tutela judicial efectiva y del Derecho a la Defensa por parte del Juzgador de Instancia, en virtud, que la demandante prestó servicios hasta el 10 de enero de 1994, siendo que posterior a la referida fecha prestó servicios para la Dirección de Educación, siendo el patrono de la misma la gobernación del estado Lara.
Por otra parte, manifestó que riela al folio 177 al 187 comunicación de la Dirección del estado Lara, el cual se le otorgó pleno valor probatorio, de la cual quedó demostrada la relación laboral, no coincidiendo lo establecido en la sentencia de instancia.
III
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Respecto al presente recurso de apelación, determina esta Juzgadora que el punto de apelación, es el rechazó por parte del recurrente de la continuidad laboral condenada por el Juzgado aquo, en este sentido se aprecia de los alegatos expuestos, así como de las pruebas en autos que corren insertos constancias de trabajo y recibos consignados por ambas partes, reconocidos y valorados previamente (191 al 201 p1).
De las anteriores documentales, se evidencian que fueron emanadas directamente del SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO LARA (SUMALARA), condición que ineludiblemente constata una prestación de servicio por parte de la ciudadana ERNESTINA CASTILLO, supra identificada, para la referida entidad, la cual cancelaba a la actora no solo los conceptos remunerativos y demás beneficios laborales, sino también los depósitos correspondientes a la prestación por antigüedad.
En consecuencia, como lo estableció el aquo se verifica que a la actora, se le seguían pagando lo correspondiente a la prestación de antigüedad por la parte accionada, y no como aduce la misma que posterior a la fecha 13/01/1994, las obligaciones eran pagadas por la Dirección de Educación del estado Lara. Así se establece.-
En relación al segundo, punto de apelación correspondiente debe señalarse que como se estableció en párrafos anteriores, quedó plenamente demostrado de las documentales promovidas por ambas partes la continuidad de la relación laboral de la actora con el SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO LARA (SUMALARA), razón por la cual en atención al Principio de la Realidad sobre las Formas y Apariencias debe considerarse que efectivamente la trabajadora ERNESTINA DEL CARMEN CASTILLO prestó servicios para el SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO LARA (SUMALARA), desde el 13 de noviembre de 1981 al 15 de mayo de 2013, no debiendo prosperar la defensa indicada por la demandada. Así se establece.-
Por lo antes expuesto, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar sin lugar el presente recurso de apelación. Así se decide.
VI
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 11 de enero de 2017.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida.
TERCERO: Se CONDENA en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte y un (21) días del mes de febrero de 2.017. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO
Nota: En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO
KP02-R-2017-000042
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