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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
 ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, lunes veinte (20) de febrero de 2017
 206 º y 157 º
 
 Exp. Nº AP21-R-2016-000047
 Asunto Principal Nº AP21-L-2012-000070.
 
 PARTE ACTORA: DANILO JOSE DOS REIS DE NOBREGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.030.026.
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DENIS AHISKEL RODRIGUEZ ESCORCHE, Inpreabogado Nº 141.944.
 
 PARTE DEMANDADA: NSC CUSTOMS COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de febrero de 2007, bajo el Nº 26, Tomo 313-A-Sgdo.
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIBNA ELENA MOTTA REINA, Inpreabogado Nº 43.750.
 
 SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
 
 MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la Abogada LIBNA MOTTA, IPSA Número 43.750, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada recurrente, contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 09/12/2016 que cuantificó la decisión a ejecutar dictada por el Juzgado Noveno Superior de este Circuito Judicial, que confirmó la sentencia de fecha 23/05/2016 dictada por el Juzgado 13º de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
 
 
 CAPITULO PRIMERO.
 I.- Antecedentes.
 
 1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la Abogada LIBNA MOTTA, IPSA Número 43.750, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada recurrente, contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 09/12/2016 que cuantificó la decisión a ejecutar dictada por el Juzgado Noveno Superior de este Circuito Judicial, que confirmó la sentencia de fecha 23/05/2016 dictada por el Juzgado 13º de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Recibidos los autos en fecha 06 de febrero de 2017, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado y por auto expreso se fijo  la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día lunes trece (13) de febrero de 2017 a las  2:00 P.M.; oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
 
 II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
 
 1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LIBNA MOTTA, IPSA Número 43.750, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada recurrente, contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 09/12/2016 que cuantificó la decisión a ejecutar, en la cual se señalo lo siguiente:
 
 “…  Estando dentro del lapso establecido en dicho auto, pasa esta Juzgadora a establecer la cuantificación de acuerdo a los parámetros establecidos en la decisión dictada por el Juzgado Noveno Superior de este Circuito Judicial en fecha 4 de noviembre de 2013, que confirmó la decisión dictada por el Juzgado 13º de Juicio en fecha 23 de mayo de 2013.
 ….omissis….
 Faltando por cuantificar las horas extraordinarias, los intereses moratorios y la indexación monetaria, de acuerdo a los parámetros establecidos en el fallo, que se detallan a continuación:
 ….omissis…
 HORAS EXTRAORDINARIAS:
 Corresponde al trabajador por este concepto la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 38 CÉNTIMOS (Bs. 27.267,38).
 …omissis….
 INTERESES MORATORIOS:
 Este concepto arrojó la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 88 CÉNTIMOS (Bs. 86.429,88).
 ….omissis…..
 INDEXACIÓN MONETARIA:
 La indexación de la prestación de antigüedad arrojó la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 20 CÉNTIMOS (Bs. 620.373,20).
 La indexación de los otros conceptos arrojó la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 36 CÉNTIMOS (Bs. 406.574,36).
 Visto que ya se han cuantificados todos los conceptos condenados, tenemos el siguiente cuadro resumen:
 
 CONCEPTOS	Bs.
 1	PRESTACIONES SOCIALES (Art. 108 LOT)	 	 	 	 	75.999,60
 2	INTERESES DE PRESTACIONES	19.882,45
 3	DIAS ADICIONALES 	1.266,66
 4	VACACIONES 2009-2010 	9.499,95
 5	BONO VACACIONAL 2009-2010 	4.433,31
 6	DIA ADICIONAL DE BONO VACACIONAL	633,33
 7	VACACIONES 2010-2011 	9.499,95
 8	BONO VACACIONAL 2010-2011	4.433,31
 9	DIA ADICIONAL DE BONO VACACIONAL 2010-2011 	633,33
 10	UTILIDADES 2009-2010 	9.499,95
 11	UTILIDADES 2010-2011 	9.499,95
 12	HORAS EXTRAORDINARIAS	27.267,38
 13	INTERESES MORATORIOS PRESTAC. ANTIGÜEDAD	86.429,88
 14	INDEXACION DE LA PRESTACION DE ANTIG.	620.373,20
 15	INDEXACION DE LOS OTROS CONCEPTOS	406.574,36
 1.285.926,61
 
 Tenemos que la cuantificación es de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 61 CÉNTIMOS (Bs. 1.285.926,61)….”
 CAPITULO SEGUNDO.
 Del desistimiento del presente recurso de apelación.
 
 1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida. De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.
 
 2.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la Abogada LIBNA MOTTA, IPSA Número 43.750, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada recurrente, contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 09/12/2016 que cuantificó la decisión a ejecutar dictada por el Juzgado Noveno Superior de este Circuito Judicial, que confirmó la sentencia de fecha 23/05/2016 dictada por el Juzgado 13º de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
 
 CAPITULO TERCERO.
 DISPOSITIVO
 
 Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada LIBNA MOTTA, IPSA Número 43.750, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada recurrente, contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 09/12/2016 que cuantificó la decisión a ejecutar dictada por el Juzgado Noveno Superior de este Circuito Judicial, que confirmó la sentencia de fecha 23/05/2016 dictada por el Juzgado 13º de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
 
 Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2017.
 
 
 JUEZ
 Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
 
 SECRETARIO
 Abg. OSCAR CASTILLO
 
 NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
 
 
 SECRETARIO
 Abg. OSCAR CASTILLO
 
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