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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  veintidós  de  febrero  de dos mil diecisiete
 206º y 157º
 
 ASUNTO: AP21-L-2015-000064
 
 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
 
 En el día de hoy miércoles veintidós  (22) de  febrero  de dos mil diecisiete (2017), siendo las  nueve de la  mañana  (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SABA OLIVELLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-18.815.937 debidamente asistido por los profesionales del derecho, ciudadanos YLENY DEL CARMEN DURÁN MORILLO, CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO  y WILMER GERARDO GRATEROL FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas  de Identidad números   V.-11.935.843, V.-8.361.635  y V.-11.563.115, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los  números 91.732, 81.916 y 224.567, respectivamente,  representación que se evidencia de  documento poder autenticado el 09 de  diciembre de 2014  por ante la Notaría Pública Trigésima  Séptima de Caracas, Municipio Libertador bajo el número 45, Tomo 174, folios 169 hasta 171 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría,   en contra de la entidad de trabajo  J.A.P. INGENIEROS CONSULTORES, C.A., inscrita el 30 de septiembre de 1994  por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 22, Tomo 126-A-SGDO, con Registro de Información Fiscal número J-302143128 de los libros llevados por esa oficina pública, representada judicialmente por  los profesionales del derecho, ciudadanos MARÍA REBECA ZULETA, GABRIELA PÉREZ, ALEJANDRA RODRÍGUEZ, JULIO CÉSAR DELGADO  y DANIEL MONTERO,   venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas  de Identidad números   V.-13.912.692, V.-18.517.625, V.-17.737.089, V.-19.469.292  y V.-18.782.485 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los  números 93.772, 146.075, 148.337, 175.353 y 198.465, respectivamente, cualidad que se observa  de documento  autenticado el  12  de marzo de 2009 por ante la Notaría Pública Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo  el número 56, Tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.  Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano JOSÉ GREGORIO SABA OLIVELLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-18.815.937 debidamente asistido por los profesionales del derecho, ciudadanos YLENY DEL CARMEN DURÁN MORILLO  y WILMER GERARDO GRATEROL FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas  de Identidad  números   V.-11.935.843,  y   V.-11.563.115, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los  números 91.732  y 224.567, respectivamente, parte actora.      Asimismo se encuentra presente en la sala,  el profesional del derecho, ciudadano  WERNER ANTONIO REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.517.671  e  inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número 82.929,  en su carácter de coapoderado judicial de la entidad de trabajo  J.A.P. INGENIEROS CONSULTORES, C.A.,  representación que se observa de documento  autenticado el  11  de abril  de 2016 por ante la Notaría Pública UnDécima  del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo  el número 31, Tomo 47, folios 135 al 137  de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría parte demandada.   El  ciudadano Juez declaró iniciada la audiencia solicitando   a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967421/722, manipulada por un técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito. En este estado, el Tribunal concedió a las partes diez (10) minutos a los fines que expusiera los fundamentos de su demanda y de su defensa. Se prosiguió con el control de las pruebas, consistentes en documentales, exhibición,  se deja constancia de la  incomparecencia de los testigos y en este sentido  la  actora  indica que consignó los recibos de pago, que hubo desmejora en la liquidación del trabajador, que impugna los documentos cursantes a los folios 95 y 97 del expediente y que se atienda el contenido de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción Vigente,  mientras que la representación de la demandada reconoce los recibos de pago, se pregunta si la antigüedad son 3 o 6 meses para el cálculo,  que la impugnación es deficiente, no indica argumentos, que insiste en su valor probatorio y  que la liquidación es emanada de su representada.  Seguidamente el Juez hizo uso  a  la declaración de parte de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo del ciudadano JOSÉ GREGORIO SABA OLIVELLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-18.815.937.   Ahora bien ante la la receptividad de las partes a la conciliación que manifestaron en privado  y  se le explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de CIENTO CATORCE MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 114.000,oo).   El pago se verificará dentro de tres días hábiles a la presente fecha  en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 142, 143, 188, 190, 192, 196, 131, 118, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras,  los artículos 47, 45, 44,   de la convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente  y  al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en  este  acto  por   la demandada   en los   términos   y   condiciones    expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la   fecha  que conste el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
 EL JUEZ DE JUICIO,
 
 
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 CRISTIAN OMAR FELIZ
 
 
 LA PARTE ACTORA
 
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 COAPODERADOS JUDICIALES  DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 COAPODERADO  JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
 
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 LA SECRETARIA
 
 
 DIRAIMA VIRGUEZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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