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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, 10 de febrero de 2017
 206° y 157°
 
 ASUNTO N°: AP21-L-2017-000153
 PARTE ACTORA: ANGELA LIGIA MEDINA ROA
 APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Luis Tellez
 PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIA CANDELARIA PLAZA
 APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
 Visto el escrito de Transacción de fecha 31 de enero de 2017, suscrito por los ciudadanos Angela Medina, titular de la cedula de identidad Nº V-5.123.735, parte actora, representada judicialmente por el abogado Luis Tellez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.370, y Elena Zapico, titular de la cedula de identidad Nº V-6.549.767, representante legal de la parte demandada, asistida en este acto por Fela Martin, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 20.495, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, ofreciendo la parte demandada la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.200.000,oo) .En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
 
 La Juez
 
 La Secretaria
 Abg. Estela Romero
 Abog. Zuleida Marcano
 
 
 
 
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