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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, 16 de febrero de 2017
 206° y 157°
 
 
 N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2017-000030
 PARTE ACTORA:LILIA LILIBETH CRESPO ESPINOZA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Carmen Devonish, Adriana Isabel Rodriguez Montoya, Fanny Grateron, Cruz Meraida Arcia Morillo, Ninoska Alexandra Bravo Naranjo, Victor Mecia, Rosana Fuentes, Leopoldo Olivares, Sara Vegas, Liset Cruz, Victor Mecia, Neida Carbajal, Ewuard Dario Alvarez Loyo, Rotsen Nexans, Rubeanny Bolívar, Deilys Gonzalez, Mariche Coello, Yeimi Andrade, Dayanmary Mijares, Luis Pacheco, Marisol Viera, Maikel Monges, Xiomaris Castillo, Maria Correa, Anastacia Rodriguez, Fabiola Alvarez, Ana Marina Diaz, Josette Maggie Gomez Henriquez, Daniel Alberto Ginoble Gomez, Adriana Linares, Zulay Piñango, Mauri Becerra, Gloria Pacheco, Thahide Piñango Sojo, Elena Hamerlock
 PARTE DEMANDADA: VIELMA J.R BIENES RAICES, C.A. y CARLOS JOSE VIELMA MORENO
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Jose Vielma Moreno
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
 En el día hábil de hoy, 16 de febrero de 2017, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Carlos Vielma, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.177, representante judicial de VIELMA J.R BIENES RAICES, C.A., parte demandada y Zulay Piñango, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.605, representante judicial de LILIA LILIBETH CRESPO ESPINOZA, parte actora quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los fines de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 21.400,23 cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso y, pagará esta cantidad el día 17 de febrero de 2017, ante la sede de este circuito judicial. La parte actora reconoce que la cantidad ofrecida por el demandado es lo que se le adeuda por los conceptos que conforman el libelo de demanda que dio inicio a este proceso y acepta el pago ofrecido por la accionada; por lo que declara, que nada más se le adeudará en este proceso, una vez sea realizado el pago aquí pactado. Es todo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
 
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Estela Romero Ottamendi
 Abog. Zuleida Marcano
 
 
 
 Los Presentes
 
 
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