REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de febrero de 2017
206º y 157º
Vistas las precedentes actuaciones, se observa:
Que en fecha 24 de enero de 2017, se libró cartel de notificación del abocamiento de la juez de este Tribunal, dirigido a los ciudadanos VICENTE CAPODIFERRO RAMOS, parte actora, así como a la ciudadana HAYDEÉ HERNÁNDEZ, parte demandada.
Que consta a las actas procesales que el ciudadano VICENTE CAPODIFERRO falleció y que los ciudadanos BEATRIZ RUÍZ de CAPODIFERRO, JOSÉ VICENTE FRANCISO CAPODIFERRO RUÍZ, EVELYN DE LAS MERCEDES CAPODIFERRO DE PAZOS y ALEJANDRO JOSÉ CAPODIFERRO RUÍZ, están constituidos como los herederos del de cujus. Por tanto, se deja sin efecto la notificación efectuada mediante el cartel antes descrito y se ordena librar uno nuevo a nombre de los herederos antes mencionados como parte actora del juicio de que trata estas actuaciones y a la ciudadana HAYDEÉ HERNÁNDEZ, como parte demandada, del abocamiento efectuado en fecha 24 de enero de 2017, en cumplimiento de lo preceptuado en la última parte del artículo 5 de la Resolución No.2011-0062, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, prorrogada mediante Resolución No. 2012-0033, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012) e, igualmente prorrogada mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013), emanada de la misma Sala. Con la advertencia que el cartel deberá ser fijado en la cartelera que este juzgado tiene asignado en la sede de los juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, como en esta sede e, igualmente, deberá ser publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiente a este juzgado. Una vez conste en autos que dichas formalidades se hayan cumplido comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, para que se les tenga por notificados a las partes del citado abocamiento y concluido éste, comenzará a transcurrir el lapso que se contrae del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente en el estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que las partes deberán manifestar su interés dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los citados lapsos, que se proceda a dictar la respectiva sentencia definitiva. Líbrese cartel.
LA JUEZ,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL LA SECRETARIA Acc,
SCHEREHEZADA OSPINA
Exp. No. 001010
Exp. Antiguo (No. AH12-V-1978-000001)
AGS/SO