REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: GP02-L-2012-002693

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por la abogada IOANA E. TOSATO R., IPSA Nº 129.761, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, condenada y ejecutada MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se OPONE AL EMBARGO EJECUTIVO; este Tribunal encontrándose dentro del lapso procesal pasa emitir pronunciamiento, lo hace en base a los siguientes términos:
Alega la abogada IOANA E. TOSATO R., IPSA Nº 129.761, en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, que este Juzgado mediante auto de fecha 20 de enero del 2017 ordenó la EJECUCIÒN FORZOSA de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sin señalar el lugar de ejecución y del codemandado que resultaría afectado, es importante resaltar que el Tribunal practicará el embargo sobre bienes que indique el ejecutante, pudiendo éste indicar los mismos al momento del traslado del Tribunal, sin necesidad de señalarlos en el expediente previo al traslado.

DE LA SITUACIÒN JURIDICA INFRINGIDA Y LA VIOLACIÒN FLAGRANTE A LAS PRERROGATIVAS Y GARANTIAS PROCESALES QUE OSTENTA EL MUNICIPIO alegadas por el MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.-

Alega la parte condenada y ejecutada que este Tribunal obvio la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de octubre del 2014 en la cual se condenó a la ASOCIACIÒN CIVIL DE APOYO PSICOSOCIAL LEGAL ( APSOLE) y al MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, y que el proferido Tribunal solo EXHORTO al MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO a realizar todos las previsiones necesarias a los fines de incorporar en el presupuesto del próximo ejercicio económico la asignación de recursos tendientes a cumplir con los pasivos laborales de la ciudadana Amarilis Meza León, considera este Tribunal que la parte condenada y ejecutada insiste en hacer valer defensa de fondo, la cual recae sobre ella la cosa juzgada, en virtud que la misma fue condenada de manera solidaria por el Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial ( folio 73 pieza activa 1).-
Este Juzgado cumpliendo con lo establecido en el Art. 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, considera que no existe situación jurídica infringida, en virtud que en fecha 04 de octubre del 2016 ( folio 228) se procedió a ordenar a la máxima autoridad administrativa del Municipio San Diego del estado Carabobo incorporar en el presupuesto del próximo ejercicio económico, (es decir para el año 2017) la asignación de recursos tendientes a cumplir con los pasivos laborales de la ciudadana Amarilis Meza León, en la partida adjudicada al Municipio San Diego, el monto condenado a pagar, procediendo a libar los respectivos oficios a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO Y AL SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO ( folios 234 y 235).
Consta en fecha 21 de octubre del 2016 notificaciones positivas del Alguacil encargado de practicar las mismas (folios 236, 237, 238 y 239 del expediente). Consta al folio 240, diligencia de la apoderada judicial del Municipio San Diego Oriana Pérez I.P.S.A N- 188.249 en la cual solo solicito a este Tribunal que la ejecución se realizara directamente a la ASOCIACIÒN CIVIL DE APOYO PSICOSOCIAL LEGAL ( APSOLE) alegando que es la obligada principal en el presente procedimiento y no su representada, insistiendo que únicamente solo se EXHORTO al MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO a pagar en el caso que el obligado principal no cumpla, exhortación ésta que no consta en el expediente, ya que el Superior exhorto al MUNICIPIO SAN DIEGO como condenado a realizar todos las previsiones necesarias a los fines de incorporar en el presupuesto del próximo ejercicio económico la asignación de recursos tendientes a cumplir con los pasivos laborales de la ciudadana Amarilis Meza León, no señalando que ese exhorto sea en caso que el obligado principal no cumpla.- ( folio 74 pieza activa 1).
En fecha 28 de octubre del 2016 ( folio 244) consta auto en el cual se decretó el cumplimiento voluntario y en fecha 23 de noviembre del 2016 ( folio 257) vencido como se encuentra el lapso del cumplimiento voluntario sin que hayan cumplido con la sentencia dictada en fecha 02 de octubre del 2014 se ordena la Ejecución Forzosa.
Consta a los folios 262 y 263 de la pieza activa 1, acta mediante la cual se dejó constancia del traslado del Tribunal a la ALCALDÌA DEL MUNCIIPÌO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, notificándose de la misión a la SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL ciudadana INDIRA FALCON , C.I. N- 17.072.329, señalando que la sentencia del Superior Segundo del Trabajo solo exhortó a su representada a cumplir con la sentencia y que se proceda a la ejecución de la sentencia en la ASOCIACIÒN CIVIL DE APOYO PSICOSOCIAL LEGAL ( APSOLE) y en caso que la APSOLE no cumpla con la obligación se le notificara a los fines de tomar previsiones presupuestarias correspondiente para el ejercicio económico 2018, por lo que este Tribunal dio por concluido el acto y se traslado nuevamente a su sede.
Vista la solicitud de la parte actora se procedió a fijar para el jueves 09 de febrero del 2017, a las 9:00 a.m, el traslado nuevamente del Tribunal. Procediendo a constituirse en la sede del Banco BOD de San José de Tarbes, Edificio Torre BOD de Valencia, Carabobo, y procediendo a embargar ejecutivamente cuenta de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO.
Por lo que considera oportuno este Tribunal señalar que en el Embargo ejecutivo no cabe oposición de parte, atribuyéndosele a terceros a la causa y siendo que LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO es parte en la presente causa, por haber sido condenada de manera solidaria, considera este Tribunal IMPROCEDENTE LA OPOSICIÒN AL EMBARGO EJECUTIVO, conforme al Art. 546 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÌ SE DECIDE.-
Con relación a la APELACIÒN del auto dictado por este Tribunal que acordó la Ejecución del Fallo, este Tribunal declara que es un auto de mero trámite, no susceptible de apelación.- Y ASÌ SE DECIDE.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en valencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA OPOSICIÒIN AL EMBARGO presentada por la condenada en la presente causa ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO

Líbrese Oficio a los fines de la notificación de la presente decisión a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO Y A LA SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en Valencia a los 20 días del mes de febrero del año 2016. 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1::00 p.m.-

La Secretaria