REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Febrero de 2017
203º y 154º
ACUERDO-TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000129
PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ DEL CARMEN RAMIREZ AYARO
APODERADO DE LA DEMANDANTE: ENDRIS NAOLY CARPIO
PARTE DEMANDADA: RIVERA FERRO MAT 2008, C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUCIO DIAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Febrero de 2017, comparecen voluntariamente por ante este juzgado la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN RAMIREZ AYARO, titular de la cedula de Identidad Nº V- 10.186.939, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ENDRIS NAOLY CARPIO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.709.630, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 208.618, por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil “RIVERA FERRO MAT 2008, C.A”, inscrita debidamente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el día dieciséis (16) de Diciembre de 2009 bajo el Nro. 40, Tomo 151-A, representada en este acto por el abogado en ejercicio LUCIO DIAZ titular de la cedula de identidad N° V- 18.598.884 e inscrito en el IPSA bajo el N°149.375, cuyo carácter consta en instrumento poder; quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de una AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL EXTRABAJADOR
- Que presto servicios para la empresa desde el día 01/03/2013, hasta el día 25/10/2016, cuando fue despedida del cargo de gerente de logística que venía ejerciendo.
- Que su último salario diario devengado fue Bs.5.000,00 su último salario integral fue Bs. 6.041,00.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió devengo los siguientes montos y conceptos: Prestaciones Sociales e Intereses sobre las Prestaciones Sociales (Art.142 y 143 de la LOTTT), 90 días calculado a salario integral, lo que da Bs. 543.690,00; Indemnización por despido (art. 92 LOTTT) Bs. 543.690,00; Vacaciones (Art.196 de la LOTTT) 30 días calculados a su último salario normal lo que da 87.500,00;; Utilidades no pagadas (Art.131 y 132 de la LOTTT) 180 días calculados a su último salario lo que da Bs. 900.000,00. -Que por los conceptos antes señalados y salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 2.175.606,33)
II-
ALEGATOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
- Que efectivamente su fecha de ingreso efectivamente fue el día 01/03/2013, hasta el día 25/10/2016.
- Que el motivo de su retiro fue la Renuncia al cargo de gerente de logística.
- Que su último salario diario fue Bs.3.000,00 su último salario integral fue Bs.4.160,00
-Niego que devengaba un último salario diario de Bs.5.000,00
-Niego que los conceptos antes señalados y salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 2.175.606,33)
- Que realizándose un análisis a los fines de llegar a un acuerdo entre las partes para evitar reclamos a futuro nada se le adeuda por ningún concepto y se le hace la propuesta de pagar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 24/100 CENTIMOS (Bs.1.591.650,24) por concepto del pago de prestaciones sociales e Intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, salarios caídos, bono de alimentación, comisiones, horas extras y otros beneficios laborales, y por cualquier otro concepto que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDADA” y a “LA DEMANDANTE” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 24/100 CENTIMOS (Bs.1.591.650,24), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE”: Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, comisiones, horas extras, cuyas cantidades de días y montos, diferencia sobre prestaciones sociales, anticipo de prestaciones y otros beneficios, salarios caídos, bono de alimentación, los que se encuentran señalados en La Demanda, y en los alegatos de la parte demandante, y por cualquier otro concepto que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral.
La cantidad acordada de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 24/100 CENTIMOS (Bs.1.591.650,24), se cancelara de la siguiente manera: Cheque Nº 00005770, código cuenta cliente Nº 0108-0082-02-0100248287 girado contra el Banco BBVA Provincial, de fecha 20/02/2017, pagaderos en el día de hoy a la parte demandante, en sus manos totalmente conforme.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, solo y únicamente por los conceptos laborales demandados en el expediente Nro. GP02-L-2017-000129, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
La JUEZ
EYLYN RODRIGUEZ
LA DEMANDANTE
ABOGADO QUE LO ASISTE
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIO
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