REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 157º
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE No. GP02-L-2017-0000118.
DEMANDANTE: DENNY ANTONIO GUERRERO.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE:MARIA DE LA ESTRELLA MARIN CARBALLO.
DEMANDADA:VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HARRIET CONNDE PEREZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 9:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadanoOSCAR EUDOMAR CRESPO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- V- 9.679.360, con domicilio procesal en el Barrio Santa Rosa, cruce con Ayacucho, Casa N° 104, Maracay – Estado Aragua, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada el "DEMANDANTE") asistida en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Profesional del Derecho AbogadaMARIA DE LA ESTRELLA MARIN CARBALLO, venezolana, Abogada en libre ejercicio de la profesión, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V- 4.399.607, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.616; parte actora en la presente demanda que por Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la empresa VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., persona jurídica cuyo Documento Constitutivo Estatutario fuere inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número 10, Tomo 63-A, en fecha 08 de Junio de 1978; Estatutos Sociales refundidos íntegramente en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante la misma oficina registral, bajo el número 2, Tomo 5-A del año 2009, de fecha 30 de Enero del año 2007 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “DEMANDADA”), representada en este acto por su apoderada judicial ciudadanaHARRIET CONDE PEREZ, venezolana mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.028.585, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.114, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los Autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificadas para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la DEMANDANTE pudieran corresponder contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que la DEMANDADA mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DE LA DEMANDANTE
La DEMANDANTE ratifica en todas sus partes los alegatos y las reclamaciones expresadas en su libelo de demanda y, tan solo a título de resumen, declara lo siguiente:
1. Que comenzó a prestar sus servicios para la DEMANDADA, desde el06 de Mayo del año 2004.
2. Que en fecha 9 de Febrero del año 2017, su relación de trabajo con la DEMANDADA terminó debido a su renuncia voluntaria.
3. Que a la terminación de su relación de trabajo con la DEMANDADA se desempeñaba como deOperador de Chuto la DEMANDADA.
4. Que a la fecha de terminación de su contrato y/o relación de trabajo con la DEMANDADA, la DEMANDANTE devengaba unbásico diario de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.982,44). Adicionalmente, la DEMANDANTE disfrutó de: (i) Beneficios Contractuales contemplados en la Convención Colectiva de Trabajo 2016-2018 VENCOR – SINDICATO UNTRALACLIMAN, que rigieron durante su relación laboral con la DEMANDANTE.
5. Que durante su relación y/o contrato de trabajo, la DEMANDANTErecibió, en forma cabal y oportuna, el pago de todos y cada uno de los salarios, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades y demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales que le correspondían de acuerdo con la derogada Ley Orgánica del Trabajo (la "LOT"), la CCT y la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (la "LOTTT"), asi como Sueldos y Salarios desde el 10 de Febrero del año 2017 hasta el 28 de Diciembre del año 2018, todo de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 2.158, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela – Extraordinaria N° 6.207, de fecha 28 de Diciembre del año 2015.
De conformidad con lo que antecede, la DEMANDANTE, sobre la base de su tiempo total de servicios como trabajador de la DEMANDADA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS, las disposiciones previstas en la LOT, la LOTTT y la CCT, y sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su empleo con la DEMANDADA y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, incluyendo, sin que constituya limitación, los beneficios señalados en el numeral 4. de la presente cláusula, ratifica las reclamaciones formuladas en su libelo de demanda y, tan solo a título de resumen, por este medio solicita el pago de los siguientes conceptos más el pago de los conceptos adicionales que se indican a continuación:a) las diferencias a su favor en el cálculo de sus prestaciones sociales, incluyendo pero sin estar limitado a la prestación de antigüedad prevista en la LOT y las prestaciones sociales previstas en la LOTTT, así como sus respectivos intereses, por cuanto la DEMANDADA no consideró correctamente el cálculo de lo previsto en el artículo 142 literal “C” de la LOTTT, sino que calculó la garantía de prestaciones sociales con base en su último salario integral devengado en el último mes de cada trimestre; b) Intereses sobre Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (anteriormente artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1991, 1997 y 2012), los cuales alega se le dejo de cancelar desde el mes de Agosto del año 2005; c) las diferencias a su favor en el cálculo de vacaciones, bonos vacacionales y utilidades vencidas y fraccionadas; d), las diferencias a su favor en el cálculo de Clausula N° 26 de la Convención Colectiva de Trabajo 2016-2018 VENCOR – SINDICATO UNTRALACLIMAN – Retiro Voluntario, estos últimos beneficios por existir errores de cálculo y salariales por parte de la DEMANDADA y/o cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, disposiciones, normas, pautas, convenciones colectivas, reglamentos y políticas aplicables a la DEMANDADA, y/o aplicables a sus correspondientes PERSONAS RELACIONADAS; e) Sueldos y Salarios desde el 10 de Febrero del año 2017 hasta el 28 de Diciembre del año 2018, todo de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 2.158, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela – Extraordinaria N° 6.207, de fecha 28 de Diciembre del año 2015); y f) demás conceptos económicos, socio – económicos y sociales que le correspondan o puedan corresponder. Finalmente, la DEMANDANTEconsidera que todos los conceptos aquí solicitados y demandados en el libelo de demanda, por el monto total de Bs. TRES MILLONES OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 3.083.864,24.), másajuste o compensación monetaria sobre los conceptos a ser cancelados por la DEMANDADA, atendiendo al índice declarado por el Banco Central de Venezuela – todo de conformidad con la sentencia emanada de la extinta Corte Suprema de Justicia de Venezuela. Sala de Casación Civil de fecha 17 de Marzo de 1.993.; así como también ajuste de intereses moratorios que se causen hasta la ejecución definitiva todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., todo lo cual la DEMANDANTEtambién solicitó.
SEGUNDA: CONSIDERACIONES DE LA DEMANDADA.
Con respecto a los planteamientos formulados por la DEMANDANTE, la DEMANDADA A) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE sostuvo una relación laboral con VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., que dicha relación tuvo inicio el06 de Mayo del año 2004, y terminó por RENUNCIA de EL DEMANDANTE (Retiro Voluntario) en fecha9 de Febrero del año 2017, que ingreso a prestar servicios comoOperador de Chuto;
B) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE devengo como último Salario Promedio Mensual, la cantidad deMIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.982,44).
Expresamente niega y rechaza por incierto que:
A) La Entidad de Trabajo VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., adeude la cantidad total objeto del libelo de demanda - TRES MILLONES OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 3.083.864,24.);
B) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por EL DEMANDANTE, ya que, el demandante alega un Salario Diario Integral erróneo, al estar calculada en forma incorrecta las alícuotas que conforman el mismo. Adicionalmente, el demandante las recibió al momento de la terminación de la relación laboral tal como consta en la Planilla de Liquidación firmada por el mismo.
C) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos fueron debidamente pagados durante la vigencia de la relación laboral que mantuvieron las partes, todo en razón, de la existencia de Cuenta tipo Fideicomiso, a nombre del DEMANDANTE en la Entidad Bancaria “Banesco Banco Universal”
D) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Utilidades correspondiente a los periodos 2017.
E) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente a los periodos 2017.
F) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por concepto de Clausula N° 26 de la Convención Colectiva de Trabajo 2016-2018 VENCOR – SINDICATO UNTRALACLIMAN – Retiro Voluntario.
G) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude Sueldos y Salarios desde el 10 de Febrero del año 2017 hasta el 28 de Diciembre del año 2018, todo de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 2.158, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela – Extraordinaria N° 6.207, de fecha 28 de Diciembre del año 2015, en razón de que el motivo de la terminación de la relación de trabajo, fue la renuncia voluntaria y libre por parte del DEMANDANTE, por lo cual, la Inamovilidad Especial reclamada, no es aplicable.
H) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude nada más por concepto alguno devengado durante su relación de trabajo con la DEMANDADA, bien sea derivados por la LOT, la LOTTT, Convención Colectiva de Trabajo 2016-2018 VENCOR – SINDICATO UNTRALACLIMAN) y/o cualesquiera otras fuentes de derechos, ya que los servicios prestados a la DEMANDADA por la DEMANDANTEfueron totalmente compensados a través del pago oportuno por parte de la DEMANDADA de los salarios, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, y demás beneficios devengados durante la vigencia de la relación de trabajo, así como al momento de su terminación por el DEMANDANTE.
I) Finalmente, expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude ajuste alguno por concepto de intereses moratorios, y/o ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria, y/o a cualquier otra medida correctiva por el supuesto y negado retardo en el pago de cualquier derecho o concepto independientemente de su naturaleza, ya que todos los derechos y conceptos a los que la DEMANDANTE tenía derecho le fueron total y oportunamente pagados y depositados, incluyendo los conceptos que se pagan a la DEMANDANTE como parte de la presente transacción. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago tardío, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.
TERCERA: TRANSACCIÓN
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de resolver definitivamente los reclamos, planteamientos y solicitudes de la DEMANDANTE formulados en su libelo de demanda y en la presente transacción, y cualesquiera otros posibles reclamos, acciones, conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualesquiera sea su naturaleza, que pudiera tener la DEMANDANTE en contra de la DEMANDADA y/o de sus PERSONAS RELACIONADAS, conforme a la legislación venezolana y/o conforme a la legislación de cualquier otro país que pudiera ser aplicable, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con la relación y/o contrato de trabajo, y/o con relación a los servicios prestados por la DEMANDANTE a la DEMANDADA y/o los que pudo haber prestado a las PERSONAS RELACIONADAS, y/o en relación con la terminación de la relación y/o contrato de trabajo, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios que la DEMANDANTE tiene o pudiera tener derecho a reclamar contra la DEMANDADA, y/o contra sus correspondientes PERSONAS RELACIONADAS, la suma total deDOSMILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVAR CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.908.451,92),
El pago de la suma de dinero antes acordada por las partes, se efectúa en este mismo acto mediante la entrega al DEMANDANTE, cheque emitido en contra del Banco de Venezuela a la orden de la DEMANDANTE, en fecha Nueve de Febrero del año 2017, identificado con el número S92 22390227; Cheque que es recibido por el DEMANDANTE, a su más cabal y entera satisfacción, en este sentido, las partes consignan copia del cheque, a los fines legales consiguientes, debidamente recibido por el DEMANDANTE.
La suma total antes mencionadas han sido acordadas transaccionalmente por el DEMANDANTE y la DEMANDADA con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre la DEMANDANTE y la DEMANDADA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, y transigen todos y cada uno de los conceptos mencionados y solicitados por la DEMANDANTE en su libelo de demanda y en esta transacción.
CUARTA:ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción, la DEMANDANTE confiere un finiquito total y absoluto a la DEMANDADA y a las PERSONAS RELACIONADAS, por todos y cada uno de los derechos y acciones que el DEMANDANTEtenga o pudiera tener contra cualquiera de ellas, por cualesquiera conceptos, estén o no mencionados expresamente en esta transacción, y muy especialmente por cualesquiera de los siguientes conceptos:
A. Prestación de antigüedad (artículo 108, LOT), garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales a la terminación de la relación de trabajo (artículos 142 y siguientes, LOTTT), así como los intereses y/o rendimientos que sobre cualesquiera de estos conceptos se pudieron haber generado;
B. B. Diferencias de cualquier naturaleza por concepto de vacaciones y/o bonos vacacionales; Diferencias por concepto de Clausula N° 26 de la Convención Colectiva de Trabajo 2016-2018 VENCOR – SINDICATO UNTRALACLIMAN – Retiro Voluntario.
C. Sueldos y Salarios desde el 10 de Febrero del año 2017 hasta el 28 de Diciembre del año 2018, todo de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 2.158, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela – Extraordinaria N° 6.207, de fecha 28 de Diciembre del año 2015.
D. Intereses moratorios, compensatorios, o de cualquier otra naturaleza; ajustes por inflación o corrección monetaria; así como cualquier otro derecho, beneficio, compensación, indemnización o asignación, independientemente de su fuente o de cómo surja, así como la incidencia de todos y cada uno de los conceptos anteriormente mencionados y cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, beneficios o indemnizaciones provenientes de o relacionadas con el (los) contrato (s) y/o relación(es) de trabajo entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS y/o provenientes de o relacionadas con su terminación; gastos y/o asignaciones de transporte, comidas y/o alojamiento; gastos médicos, hospitalarios o farmacéuticos de cualquier naturaleza; indemnizaciones, pensiones, gastos médicos, hospitalarios y farmacéuticos; costos, costas, gastos y honorarios de abogados o de otros asesores; pagos por planes de jubilación, vejez o retiro, y demás derechos pensionales de cualquier índole o naturaleza, tanto legales como contractuales; derechos, pagos y demás beneficios o conceptos previstos en la legislación laboral y social de Venezuela; y demás derechos, pagos, conceptos, indemnizaciones o beneficios previstos en cualquier plan de beneficios establecido por la DEMANDADA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, así como cualquier otro pago, beneficio e indemnización prevista en la LOTTT, la LOT, la Convención Colectiva de Trabajo 2016-2018 VENCOR – SINDICATO UNTRALACLIMAN –, la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (y sus predecesoras, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores), la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) [y su predecesora Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)], la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional y la Ley de Política Habitacional), y cualquier otra Ley, Reglamento, Decreto o normativa no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios relacionado con los servicios prestados por la DEMANDANTE a la DEMANDADA, y/o a las PERSONAS RELACIONADAS, y/o relacionado con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de el DEMANDANTE por parte de la DEMANDADA, y/o de las PERSONAS RELACIONADAS. La DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con las cantidades y concesiones previstas en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a la DEMANDADA, y/o a las PERSONAS RELACIONADAS. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
QUINTA: CONFIDENCIALIDAD.
El DEMANDANTE se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa, regulatoria y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de la DEMANDADA o de las PERSONAS RELACIONADAS, que la DEMANDANTE pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, la DEMANDANTE conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y se obliga a no revelarlo a terceros, salvo a sus abogados y asesores respectivos (siempre bajo condición de que éstos mantengan la confidencialidad del mismo), y dejando a salvo también el derecho de cualesquiera de las partes de utilizar el presente acuerdo para la defensa de sus derechos e intereses en cualquier juicio o litigio que cualquiera de las partes presente.
SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el DEMANDANTE asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal tres (3) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que la DEMANDANTE actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo de demanda y señalados en el presente acuerdo transaccional. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdemda por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, y en el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. Eylyn Rodríguez.
LA DEMANDANTE,
La abogada asistente de la DEMANDANTE,
Por VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A.,
La Apoderada Judicial de la parte DEMANDADA
El Secretario,
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