REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Febrero de 2017
206º y 157º
Visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio Leonila Meléndez Torrelles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.861.388, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, abogada en ejercicio profesional e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 208.747, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL PROAGRO C.A., plenamente identificada en actas, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:
“(…) están ocurriendo una serie de hechos de manera intempestiva, es decir, sin aviso alguno existen interrupciones en la producción de Alimentos e Embutidos de Consumo Humano, vale recalcar ciudadano Juez, que el retardo e incluso paralización de nuestra actividades por parte de personas propias y/o ajenas a la producción, afecta la producción, fabricación, distribución y/o comercialización de alimentos de consumo humano y constituyen a un riesgo inminente, mi representada en su sede administrativa descrita, tiene una capacidad instalada de 350 TN/semanas, de las cuales se elaboran 20TN/día lo que equivale a 20.00 KG de proteína cárnica de pollo diariamente, dirigidos para el consumo humano de la población venezolana, en sus diferentes presentaciones: Jamones, Mortadelas, Bolognas y Salchichas, por tanto, acudimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto lo hacemos, se dicte MEDIDAS ASEGURATIVAS INNOMINADAS DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA con objeto de impedir la paralización, desmejoramiento o destrucción de este centro productivo, pues al no dar cumplimiento con la producción, fabricación y distribución y/o comercialización de alimentos de consumo humano por mi representada, contribuirán a la no producción, en este caso, del rubro Embutidos, el cual es proteína 100% carne de pollo. (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa Innominada de Proteccion a la Producción Agroalimentaria; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día Viernes diecisiete (17) de Febrero de 2017, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la Sede de la Planta de Embutidos ubicada en el sector Fundo “la Unión”, del Municipio San Diego del Estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo o en Alimentos) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez
ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABOG. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
ABOG. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS
Expediente JAP-343-2017
JGRG/MMC/VPP.-