EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000255
En fecha 24 de noviembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio NºJNCARCO/1536/2016 de fecha 5 de octubre del mismo año, emanado del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JOSÉ CANDELARIO DUGARTE RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 10.100.040, asistido por el abogado JOSÉ ROJAS LA CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.046, contra el acto administrativo Nº 07-02-99 de fecha 2 de marzo de 2015, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE ESTADOS Y MUNICIPIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Dicha remisión se efectuó en virtud que dicho Juzgado Nacional recibió de manera errónea el expediente mediante el oficio Nº LE41OFO2016000281, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, el cual debió remitir el mismo a esta Corte en acatamiento a la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 11 de enero de 2016, mediante la cual se declaró incompetente para conocer la causa y en consecuencia declinó el conocimiento de la misma en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 18 de enero de 2017, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2017-000016, aceptó la competencia y ordenó remitir al Juzgado de Sustanciación el expediente judicial contentivo de la demanda de nulidad, a los fines de su admisión.
Ahora bien, estando este Juzgado en el tercer (3º) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa este Órgano Sustanciador a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA ADMISIBILIDAD
Declarada la competencia para conocer del presente asunto, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable únicamente a las demandas de contenido patrimonial, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Ello así observa este Juzgado, de una revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo de la demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; y por cuanto no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no se evidencia que la causa se encuentra caduca por cuanto el acto administrativo impugnado fue notificado en fecha 13 de marzo de 2015 (según se evidencia del recibido del folio 21 del expediente judicial) y la demanda fue interpuesta en fecha 15 de julio de 2015; razón por la cual, se encuentra dentro del lapso de seis (6) meses que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación observando que la caducidad es de orden público y por lo tanto revisable en cualquier grado y estado de la causa y basándose en la presunción de buena fe de las partes, ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JOSÉ CANDELARIO DUGARTE RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 10.100.040, asistido por el abogado JOSÉ ROJAS LA CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.046, contra el acto administrativo Nº 07-02-99 de fecha 2 de marzo de 2015, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE ESTADOS Y MUNICIPIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Así se declara.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión; igualmente se ordena notificar al ciudadano JOSÉ CANDELARIO DUGARTE. Para lo cual se comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MAQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. A tales efectos se le concede siete (7) días continuos como término de la distancia. Líbrese oficios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano DIRECTOR GENERAL DE CONTROL DE ESTADOS Y MUNICIPIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismo
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante a consignar copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas y se tramite el cuaderno separado correspondiente.
Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de 8 días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem. Asimismo, en caso de considerarlo necesario, las partes podrán acceder al texto íntegro de la decisión Nº 2017-000016 de fecha 18 de enero de 2017, a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JOSÉ CANDELARIO DUGARTE RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 10.100.040, asistido por el abogado JOSÉ ROJAS LA CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.046, contra el acto administrativo Nº 07-02-99 de fecha 2 de marzo de 2015, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE ESTADOS Y MUNICIPIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, “e Informe Especial denominado Evaluación de Selección del Contralor o Contralora Municipal del Municipio Santos Marquina del Estado (sic) Mérida suscrito por la misma Dirección de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República en fecha 30/10/2014”.
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, al DIRECTOR GENERAL DE CONTROL DE ESTADOS Y MUNICIPIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; notificación que se practicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo, se ORDENA comisionar al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA a fin de notificar al ciudadano JOSÉ CANDELARIO DUGARTE. A tales efectos se le concede siete (7) días continuos como término de la distancia;
3.- ORDENA solicitar al ciudadano DIRECTOR GENERAL DE CONTROL DE ESTADOS Y MUNICIPIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa;
4.- INSTA a la parte a que demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas;
5.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas así como el lapso previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los quince (15) días del mes de febrero de 2017. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/RO
EXP. Nº AP42-G-2016-000255
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