EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000263

En fecha 6 de noviembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 16-1.399 de fecha 3 de noviembre de 2016, emanado del JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana ANA MILDRE ANGUS BARBA, titular de la cédula de identidad N° V-8.930.159, actuando en nombre y representación de su hijo, ciudadano GERMÁN ALEXANDER GARCÍA ANGUS, titular de la cédula de identidad N° V-17.338.889, asistida por la abogada MARÍA ROSARIO CEQUEA PITRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.277, contra la resolución PRE-C-J-NRO. 005159 emanada del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), de fecha 11 de marzo de 2016 mediante la cual se confirmó la decisión que negó la autorización de adquisición de divisas (ADD) Nº 19124689 y notificado a decir de la parte, en fecha 25 de mayo de 2016, mediante correo electrónico.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR en fecha 03 de noviembre de 2016.
En fecha 25 de enero de 2017, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual declaró: “1.- Que ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del estado Bolívar, de fecha 26 de octubre de 2016, y en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos (…)”.
Ahora bien, estando este Juzgado en el segundo (2º) día de despacho para decidir acerca de la competencia y admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para decidir el caso de autos, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable únicamente a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, de la revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo de la demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; y por cuanto no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no se evidencia que la causa se encuentra caduca por cuanto el acto administrativo impugnado fue notificado según lo expresado por el demandante día 25 de mayo de 2016, (vid- folio 09)- y la demanda fue interpuesta el día 24 de octubre de 2016 – (Vid. sello húmedo en el folio 01) del expediente judicial, - es decir, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana ANA MILDRE ANGUS BARBA, actuando en nombre y representación de su hijo, el ciudadano GERMÁN ALEXANDER GARCÍA ANGUS, debidamente asistida por la abogada MARÍA ROSARIO CEQUEA PITRE, todos plenamente identificados, contra la resolución PRE-C-J-NRO. 005159 emanada de CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), de fecha 11 de marzo de 2016, mediante la cual se confirmó la decisión que negó la autorización de adquisición de divisas (ADD) Nº 19124689 y notificado en fecha 25 de mayo de 2016, mediante correo electrónico. Así se declara.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión.
De igual manera, se ordena abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante consignar copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas así como copias correspondientes con el objeto de abrir el cuaderno separado para tramitar la medida solicitada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos. Asimismo se ordena notificar a la ciudadana ANA MILDRE ANGUS BARBA, para lo cual se COMISIONA amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, para que practique la notificación ordenada. De igual forma, se le advierte que se le conceden seis (06) días continuos como término de la distancia.
Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de (08) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-III-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta;
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
3.- ORDENA abrir cuaderno separado a fin de tramitar la medida cautelar solicitada;
4.- INSTAR a la parte demandante, consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas, así como para el cuaderno separado;
5.- ORDENA solicitar al ciudadano PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; asimismo se ordena notificar a la ciudadana ANA MILDRE ANGUS BARBA.
6.- COMISIONA amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, para que practique la notificación de la parte demandante; y,
7.- ORDENA una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, y transcurrido como sea el lapso previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2017. Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA




MAC/vo
EXP. Nº AP42-G-2016-000263