EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000270
El 14 de diciembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1257/16 de fecha 23 de noviembre de 2016, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados HUGO MIJARES FLORES Y LISBETH PALMA BERMÚDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 53.885 y 159.755, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL ERNESTO SALOMÉ ARROYO PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº 3.568.421, contra el acto administrativo de efectos particulares Nº SIB-DSB-CJ-PA-24208, de fecha 29 de agosto de 2016, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación, estando en el segundo (2) día de despacho para emitir pronunciamiento acerca de la competencia y admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
Señalado lo anterior, corresponde ahora a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse previamente acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir de la presente demanda de nulidad, razón por la cual se debe realizar las siguientes consideraciones:
En el caso de autos, se observa que se ha intentado una demanda de nulidad interpuesta por los abogados HUGO MIJARES FLORES Y LISBETH PALMA BERMÚDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 53.885 y 159.755, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL ERNESTO SALOMÉ ARROYO PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº 3.568.421, contra el acto administrativo de efectos particulares Nº SIB-DSB-CJ-PA-24208, de fecha 29 de agosto de 2016, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración y ratificó el acto administrativo N° AGRD-17091 de fecha 8 de junio de 2016, a través del cual determinó que no hubo violación de normativa alguna por parte del BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL.
En este sentido, es oportuno mencionar que el artículo 231 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, estatuye cual es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer en primer grado de jurisdicción de los recursos de nulidad interpuestos contra las decisiones emanadas de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), el cual prevé ‘‘(…) Las decisiones del Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario serán recurribles por ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital (...)’’.
Ello así, conforme al artículo supra mencionado, se observa que la competencia para conocer de las decisiones emanadas de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital -aún Cortes de lo Contencioso Administrativo-, hasta tanto se aplique lo relativo a la estructura orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer de la presente demanda de nulidad. Así se decide.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista las consideraciones que anteceden este Juzgado a de Sustanciación pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente asunto.
En tal sentido, de la revisión minuciosa del libelo, se observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 eiusdem, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal dicho recurso, el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, no es ininteligible, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta la existencia de cosa juzgada, y por último; no se evidencia la caducidad de la acción, pues se aprecia de autos que el acto administrativo impugnado identificado con el N° SIB-DSB-CJ-PA-24208 fue notificado en fecha 06 de septiembre de 2016 (Vid. Folio 13 vuelto del expediente judicial) y la demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 28 de septiembre de 2016 (Vid. sello húmedo Folio 10 vuelto del expediente judicial), ante el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por lo que puede concluir este Juzgado, que la demanda se encuentra dentro del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos que establece el artículo 237 de la Ley que rige al Sector Bancario.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS, PRESIDENTE DEL BANCO DE VENEZUELA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese los oficios respectivos.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante consignar copia del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ordena solicitar al ciudadano SUPERINTENDENTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la Procuraduría General de la República de ocho (8) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados HUGO MIJARES FLORES Y LISBETH PALMA BERMÚDEZ, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL ERNESTO SALOMÉ ARROYO PRIETO, contra el acto administrativo de efectos particulares Nº SIB-DSB-CJ-PA-24208, de fecha 29 de agosto de 2016, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración y ratificó el acto administrativo N° AGRD-17091 de fecha 8 de junio de 2016, a través del cual determinó que no hubo violación de normativa alguna por parte del BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL;
2.- ADMITE la demanda interpuesta;
3.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS, PRESIDENTE DEL BANCO DE VENEZUELA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones;
4.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas;
5.- ORDENA solicitar al ciudadano SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, y;
6.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez conste el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la Procuraduría General de la República, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2017. Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/EMP
Exp. Nº AP42-G-2016-000270
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