EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000278
En fecha 14 de diciembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1192/16 de fecha 29 de noviembre de 2016, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, mediante el cual remitió expediente contentivo de la demanda de contenido patrimonial por daño moral y lucro cesante interpuesta por la ciudadana YELITZE ELAINE QUIÑÓNEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.341.823, actuando en su nombre y en representación de sus hijos (nombres omitidos en atención al parágrafo primero del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), asistida por la abogada ANA TORTOLERO VELÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.915, contra el INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO ARAGUA (INPOL-ARAGUA).
Tal remisión, fue efectuada en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 8 de agosto de 2016, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer de la presente causa y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 25 de enero de 2017, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual aceptó la competencia y ordenó remitir la causa a este Órgano Sustanciador a fin que dicte la decisión correspondiente.
Ahora bien, estando este Juzgado en el segundo (2º) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA ADMISIBILIDAD
Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda interpuesta mediante la sentencia Nº 2017-000052 de fecha 25 de enero de 2017, se observa:
En relación a las causales de admisibilidad, se evidencia que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no se encuentren incursas en los supuestos previstos en el artículo 35 de la referida Ley y adicionalmente que cumpla con los extremos exigidos en el artículo 33 eiusdem.
Ello así, se debe examinar si la demanda objeto de análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido se observa, que la misma no es de las prohibidas su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; la acción no ha prescrito; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; en cuanto a la legitimidad de la demandante se observa que la ciudadana YELITZE QUIÑONEZ CORTEZ presentó acta de matrimonio (folio 79 del expediente judicial) y actas de nacimientos de sus hijos (folios 80 y 81 del expediente judicial) y por último, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada. Así se decide.
De igual manera en cuanto al procedimiento aplicable a las demandas contra los estados, previsto en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se observa que sí agotó el antejuicio administrativo (vid. folio 18 al 32 del expediente judicial). Así se declara.
Así las cosas, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda interpuesta. Así se decide.
En este sentido, a fin de resguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana YELITZE ELAINE QUIÑONEZ CORTEZ, a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA y a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA para la cual se ordena librar despacho dirigido al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, para lo cual se otorga dos (2) días como término de la distancia.
En virtud que pueden verse afectados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se ordena LA NOTIFICACIÓN mediante oficio a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena EMPLAZAR al INSTITUTO DE POLICÍA DEL ESTADO ARAGUA, en la persona de su Presidente y/o Consultor Jurídico, a los fines que comparezca por ante este Tribunal, a la Audiencia Preliminar, en el entendido que la misma se fijará una vez conste en autos las citaciones y notificación ordenadas.
En tal sentido, a los fines de cumplir con la notificación y el emplazamiento anteriormente ordenado, SE INSTA a la parte demandante se sirva consignar las copias fotostáticas del libelo, de la presente decisión así como las que considere necesarias a los fines que una vez certificadas por la Secretaria de este Juzgado, se cumpla con lo ordenado.
Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas, cumplido como sea el emplazamiento de la parte demandada y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de 90 días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se procederá a fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a dicha celebración se deberá realizar por escrito la contestación a la demanda de conformidad con el artículo 61 eiusdem. Asimismo, en caso de considerarlo necesario, las partes podrán acceder al texto integro de la decisión Nº 2017-000052 de fecha 25 de enero de 2017, a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la referida demanda;
2.- ORDENA la notificación de la ciudadana YELITZE ELAINE QUIÑONEZ CORTEZ, a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA y a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA para la cual se ordena librar despacho dirigido al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, para lo cual se otorga dos (2) días como término de la distancia.
3.- ORDENA la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones;
4.- EMPLÁCESE al INSTITUTO DE POLICÍA DEL ESTADO ARAGUA en la persona de su Presidente y/o Consultor Jurídico;
5.- INSTAR a la parte demandante para que consigne los fotostatos requeridos para el emplazamiento de la parte demandada y las notificaciones ordenadas;
6.- ORDENA fijar Audiencia Preliminar una vez consten las citaciones y notificación ordenadas y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2017. Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza de Sustanciación,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/RO
Exp. Nº AP42-G-2016-000278
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