REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
TRECE (13) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017)
207° y 158°
SOLICITUD: Nº 16-532-A2.
SOLICITANTE: CARLOS ANTONIO PADRON MORENO, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.768.725, domiciliado en Caserío El Potrero, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ANTONIO PADRON MORENO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.768.725, domiciliada en Caserío El Potrero, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran, estado Lara, Debidamente asistido por el abogado Francisco Ramón Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.095, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías sobre un lote de terreno ejido, situado en el caserío La mesa, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara, con una superficie de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (6.889,40 M2) dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Del vértice 1 al vértice 2, mide 46 mts en línea recta y colinda con Reina Sánchez; SUR: Del vértice 3 al vértice 4, mide 50 mts en línea de quiebre; seguido del vértice 4 al vértice 5, mide 37,mts en línea recta y colinda con Darwin Viloria, para un total de 87,00 mts; ESTE: Del vértice 2 al vértice 3, mide 75,mts en línea recta y colinda con la vía Guaito; OESTE: Del vértice 5 al vértice 6, mide 76, mts, seguido con una línea de quiebre de 38,00 mts, con los vértice 6 al vértice 1, con terreno de Reina Sánchez, para un total de 114,00 mts. Unas Bienhechurías de terreno agrícola consistente de árboles frutales tales como: Naranja, aguacate, café y cambur, cercado todo con alambres de púas y estantillos de madera, pagando por esta construcción la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo).
ANTECEDENTES
En fecha 02 de diciembre, se recibió solicitud de Título Supletorio presentado por CARLOS ANTONIO PADRON MORENO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.768.725, domiciliado en Caserío El Potrero, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran, estado Lara, Debidamente asistido por el abogado Francisco Ramón Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.095, y en fecha 06 de diciembre del mismo año se ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 16-532-A2 dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, levantamiento topográfico. En la misma fecha se admitió a sustanciación y en consecuencia se fijo inspección y evacuación de testigo para el día martes 07 de febrero del 2017 (Folios 01 al 06).
En fecha 07 de febrero del 2017, oportunidad fijada para Inspección judicial y la evacuación de testigos, se desprende el Acta levantada el siguiente testimonio:
“…CARLOS ANTONIO PADRON MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.768.725, con la finalidad de practicar inspección judicial acordada en auto de fecha 06 de diciembre del 2016. Siendo las 09:30 a.m., se procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente, sobre un terreno ejido con una superficie SEIS MIL OCHOCIENTO OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (6.889, 40 Mtrs2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Del vértice 1 al vértice 2, mide 46,metros en línea recta y colinda con Reina Sánchez; SUR: Del vértice 3 al vértice 4, mide 50,00 metros en línea de quiebre; seguido del Vértice 4 al Vértice 5, mide 37,00 mts en línea recta y colinda con Darwin Viloria, para un total de 87,00 mts, ESTE: Del vértice 2 al vértice 3, mide 75,00 metros en línea recta y colinda con Vía Guaito, OESTE: Del vértice 5 al vértice 6, mide 76 metros, seguido con una línea de quiebre de 38,00 mts, con los vértices 6 al vértice 1, con Terreno de Reina Sánchez, para un total de 114,00 mts., Se deja constancia de la existencia de árboles frutales como: naranja, aguacate, café y cambur cercado todo con alambre de púas y estantillos de madera. Tiene un costo de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) aproximadamente, invertido en materiales y mano de obra. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: PEDRO ANTONIO VARGAS Y ANGEL JOSE ACEVEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.629.452 y V- 17.638.703, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo Si conocen, de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS ANTONIO PADRON MORENO?, El testigo respondió: Si lo conozco desde hace tiempo, SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dicen tener saben y les consta que ha construido como queda dicho, a sus solas y únicas expensas las bienhechuría anteriormente determinadas y deslindadas habiendo pagado los materiales y la mano de obra, empleados en ella?. El testigo respondió: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo si pueden dar fe que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); El Testigo respondió: Si me consta que el costo de la construcción es ese. CUARTA PREGUNTA ¿Que el testigo de razón fundada de sus dichos?.
De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: ANGEL JOSE ACEVEDO antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo Si conocen, de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS ANTONIO PADRON MORENO?, El testigo respondió: Si lo conozco desde hace tiempo, SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dicen tener saben y les consta que ha construido como queda dicho, a sus solas y únicas expensas las bienhechuría anteriormente determinadas y deslindadas habiendo pagado los materiales y la mano de obra, empleados en ella?. El testigo respondió: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo si pueden dar fe que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); El Testigo respondió: Si puedo que ha gastado eso. CUARTA PREGUNTA ¿Que el testigo de razón fundada de sus dichos?…”
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEDRO ANTONIO VARGAS Y ANGEL JOSE ACEVEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.629.452 y V- 17.638.703, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano CARLOS ANTONIO PADRON MORENO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.768.725, domiciliado en Caserío El Potrero, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran, estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;
Abog. Aura Rosa Molina.
ACAM/AM/JP
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