REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
TRECE (13) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017)
207° y 158°

SOLICITUD: Nº 17-552-A2.

SOLICITANTE: NADEZCA DEL CARMEN FALCON MARQUEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.882.353, domiciliada en el sector Buenos Aires, Jurisdicción de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Vista la solicitud presentada por la NADEZCA DEL CARMEN FALCON MARQUEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.882.353, domiciliada en el sector Buenos Aires, Jurisdicción de la Parroquia Guarico, Municipio Moran, estado Lara, Debidamente asistido por la abogado CARLA DIOSELIS LOPEZ LOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.831, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector Buenos Aires, Jurisdicción de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras que mide NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (9.215 M2), aproximadamente, consistente en PRIMERO: una casa con local comercial, construida de bloques y techadas con zinc cuenta con una (01) sala, dos (029 cuartos, una (01) cocina, tres (03) baños con lavamanos, un (01) área de servicios, Un (01) cuarto de deposito y cuenta con un tanque de agua de 3000 litros; SEGUNDO: Una casa de habitación familiar con local comercial, construida de bloques y techada con zinc, cuenta con una (01) sala, dos (02) cuartos, una (01) cocina, tres (039 baños con lavamanos, un (01) área de servicios, un (01) cuarto de deposito y cuenta con un tanque de agua 3000 litros. TERCERO: Una (01) casa destinada para habitación familiar construida de bloques y techada con zinc, cuenta con una (01) sala, una (01) cocina, cuatro (04) cuartos, un (01) baño interno; CUARTO: Un (01) galpón con dos (02) habitaciones y una despulpadora y secadora de café; QUINTO: Una plantación de diversos árboles frutales. SEXTO: Una plantación de aproximadamente dos hectáreas de café frutal en producción. SEPTIMO: Toda el área esta cercada con alambres de púas y en la entrada principal esta cercada con alfajor con altura estándar y un portón de lamina de hierro. Las bienhechurías fueron edificadas sobre un lote de terreno de labor ubicado Sector Buenos Aires, Jurisdicción de la Parroquia guarico, Municipio moran del estado Lara, se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terrenos ocupados por Socorro Mújica y Isidro Pérez. SUR: terreno ocupado por Rafael colmenarez; ESTE: terrenos ocupados por Junio Pérez y OESTE: terreno ocupado por Belkis Rodríguez. El total del monto invertido en las mejoras y bienhechurías construidas, sobre el identificado lote de terreno ascienden a un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo).

ANTECEDENTES
En fecha 25 de enero 2017, se recibió solicitud de Título Supletorio presentado por NADEZCA DEL CARMEN FALCON MARQUEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.882.353, domiciliada en el sector Buenos Aires, Jurisdicción de la Parroquia Guarico, Municipio Moran, estado Lara, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, levantamiento topográfico, copia de Garantía de permanencia emitido por el INTI, y en fecha 27 de enero del mismo año se ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 17-557-A2. Asimismo se admitió a sustanciación y en consecuencia se fijo evacuación de testigo para el día lunes 09 de febrero del 2017 (Folios 01 al 12).

En fecha 09 de febrero del 2017, oportunidad fijada la evacuación de testigos, se desprende el Acta levantada el siguiente testimonio:

“…OSCAR JOSE CASTAÑEDA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 11.584.421, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse OSCAR JOSE CASTAÑEDA YANEZ de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación y desde hace mucho tiempo a la ciudadana NADEZCA DEL CARMEN FALCON MARQUEZ. El testigo respondió: Si la conozco desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, si sabe que fomente a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, las bienhechurías antes descritas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras especial para cultivo agrícola, ubicado en el Sector Buenos Aires, Jurisdicción de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara. El Testigo respondió: Si me consta. TERCERO: ¿Diga el testigo, Si sabe y le consta que las mencionadas bienhechurías tienen asiento sobre un lote de terreno que mide aproximadamente NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (9215 M2) y se encuentra enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Socorro Mújica e Isidro Pérez. SUR: terreno ocupado por Rafael Colmenarez; ESTE: terrenos ocupados por Junio Pérez y OESTE: terreno ocupado por Belkis Rodríguez. El Testigo respondió: Si me consta. CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las mencionadas bienhechurías consisten en: una casa con local comercial construida de bloques y techada con zinc cuneta con una (01) sala, dos (02) cuartos, una (01) cocina, tres (03) baños con lavamanos, un (01) área de servicios, un (01) cuarto de deposito y cuenta con un tanque de agua de 3000 litros; Una (01) casa destinada para habitación familiar construida de bloques y techada con zinc, cuenta con una (01) sala, una (01) cocina, cuatro (04) cuartos, un (01) baño interno: Un (01) galpón con dos (02) habitaciones y una despulpadora y secadora de café: Una plantación de aproximadamente dos hectáreas de café frutal en producción; que toda el área esta cercada con alfajor con altura estándar y que cuenta con un portón de lamina de hierro. El testigo respondió: Si me consta. Es todo. QUINTO: Que el testigo diga si sabe y les consta que las bienhechurías descritas tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). El testigo respondió: Si me consta y hasta mas. Es todo. SEXTO: Que el testigo de razón fundada de sus dichos El testigo respondió: Me consta porque soy vecino. Es todo
Acto seguido se desprende el testimonial de la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN MARQUEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 14.593.653, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse ESPERANZA DEL CARMEN MARQUEZ ANDRADE de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. . PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación y desde hace mucho tiempo a la ciudadana NADEZCA DEL CARMEN FALCON MARQUEZ. El testigo respondió: Si la conozco. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, si sabe que fomente a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, las bienhechurías antes descritas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras especial para cultivo agrícola, ubicado en el Sector Buenos Aires, Jurisdicción de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara. El Testigo respondió: Si me consta. TERCERO: ¿Diga el testigo, Si sabe y le consta que las mencionadas bienhechurías tienen asiento sobre un lote de terreno que mide aproximadamente NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (9215 M2) y se encuentra enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Socorro Mújica e Isidro Pérez. SUR: terreno ocupado por Rafael Colmenarez; ESTE: terrenos ocupados por Junio Pérez y OESTE: terreno ocupado por Belkis Rodríguez. El Testigo respondió: Si me consta que es asi. CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las mencionadas bienhechurías consisten en: una casa con local comercial construida de bloques y techada con zinc cuneta con una (01) sala, dos (02) cuartos, una (01) cocina, tres (03) baños con lavamanos, un (01) área de servicios, un (01) cuarto de deposito y cuenta con un tanque de agua de 3000 litros; Una (01) casa destinada para habitación familiar construida de bloques y techada con zinc, cuenta con una (01) sala, una (01) cocina, cuatro (04) cuartos, un (01) baño interno: Un (01) galpón con dos (02) habitaciones y una despulpadora y secadora de café: Una plantación de aproximadamente dos hectáreas de café frutal en producción; que toda el área esta cercada con alfajor con altura estándar y que cuenta con un portón de lamina de hierro. El testigo respondió: Si me consta y hasta mas. Es todo. QUINTO: Que el testigo diga si sabe y les consta que las bienhechurías descritas tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). El testigo respondió: Si me consta que es así. Es todo. SEXTO: Que el testigo de razón fundada de sus dichos El testigo respondió: Me consta porque soy vecino. …”

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OSCAR JOSE CASTAÑEDA YANEZ y ESPERANZA DEL CARMEN MARQUEZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.584.421 y V- 14.593.653 respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de la ciudadana NADEZCA DEL CARMEN FALCON MARQUEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.882.353, domiciliada en el sector Buenos Aires, Jurisdicción de la Parroquia Guarico, Municipio Moran, estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;


Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;


Abog. Aura Rosa Molina.



ACAM/AM/JP