REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
CATORCE (14) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017)
207° y 158°

SOLICITUD: Nº 17-554-A2.

SOLICITANTE: ALBINO DE JESUS BARRIOS RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.374.105, domiciliado en calle Contreras entre calles Monagas y Guzmán Blanco, casa Nº 6-90, Zona centro de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Vista la solicitud presentada por la ALBINO DE JESUS BARRIOS RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.374.105, domiciliado en calle Contreras entre calles Monagas y Guzmán Blanco, casa Nº 6-90, Zona centro de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, estado Lara, Debidamente asistido por la abogado Luís Miguel González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.338, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías sobre un lote de terreno ejido el cual posee un Titulo de garantía de Permanencia signado con el Nº 0017590 a favor del solicitante, denominado “Finca San Miguel”, ubicado en el Sector Papelón, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, el cual tiene una superficie de Setenta y Siete Hectáreas (77Has), cuyos linderos son : NORTE: terrenos ocupados por José Hernández y el Centro de Inseminación Artificial Carora; SUR: Terrenos ocupados por José Gil; ESTE: terrenos ocupados por Isidro Delgado; y OESTE: terreno ocupado por José Gil, centro de inseminación artificial de Carora con carretera Principal de Papelón de por medio, Unas bienhechurías consistentes en cerca perimetral de ocho (08) pelos de alambres de púas y estantillos de madera; tres (3) lagunas; una (01) casa; tres (03) corrales; una (01) vaquera de madera quince (15) potreros; cuarenta hectáreas (40 Has) mecanizadas; un (01) tanque para almacenar agua con capacidad de SEIS MIL (6.000) litros; Kilómetro y medio (1 ½ Km) d manguera para recolectar agua. La construcción descrita es de aproximadamente CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo)

ANTECEDENTES
En fecha 30 de enero 2017, se recibió solicitud de Título Supletorio presentado por ALBINO DE JESUS BARRIOS RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.374.105, domiciliado en calle Contreras entre calles Monagas y Guzmán Blanco, casa Nº 6-90, Zona centro de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, estado Lara, Debidamente asistido por la abogado Luís Miguel González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.338, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, levantamiento topográfico, copia de Garantía de permanencia emitido por el INTI, y en fecha 02 de febrero del mismo año se ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 17-554-A2. Asimismo se admitió a sustanciación y en consecuencia se fijo evacuación de testigo para el día lunes 13 de febrero del 2017 (Folios 01 al 12).

En fecha 13 de febrero del 2017, oportunidad fijada la evacuación de testigos, se desprende el Acta levantada el siguiente testimonio:

“…JOSE DANIEL HERNANDEZ, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.450.870, domiciliado en la carrera 7 casa Nº 6-90 ZONA CENTRO Y Calle Chiquinquirá, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, quien dijo ser y llamarse JOSE DANIEL HERNANDEZ de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: ALBINO DE JESUS BARRIOS RODRIGUEZ? El testigo respondió: Si, lo conozco suficientemente. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y conoce de la existencia de un lote de terreno que ocupa el solicitante y que le pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTI) denominado “Finca San Miguel” ubicado en el Sector Papelón, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara? El testigo respondió: Si se que ocupa ese lote de terreno. Es todo TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que dicen tener del solicitante sabe y les consta que a sus solas y únicas expensas construyó unas bienhechurías consistentes en cerca perimetral de (08) pelos de alambre de púas y estantillos de madera, 3 lagunas, 1 casa, tres corrales, 1 vaquera de madera, 15 potreros, 40 hectáreas mecanizadas, 1 tanque para almacenar agua con capacidad de 6000 mil litros, kilómetro y medio de manguera para recolectar agua? El testigo respondió: Si me consta que él con su propio dinero ha obtenido todo eso. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los linderos del terreno donde están las bienhechurías son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por José Hernández y el Centro de Inseminación artificial de Carora; SUR: Terrenos ocupados por José Gil; ESTE: Terrenos ocupados por Isidro Delgado y OESTE: Terrenos ocupados por José Gil, Centro de Inseminación artificial de Carora con carretera principal de Papelón de por medio? El testigo respondió: Si esos son los linderos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, Si sabe y le consta que las referidas bienhechurías las ha poseído el solicitante en forma pacifica, no ininterrumpida, no equivoca y siempre con animo de dueño delante de todos como suyas propias por mas treinta y tres (33) años? El testigo respondió: Si el ha poseído esas bienhechurías. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que en la construcción de las referidas bienhechurías el solicitante invirtió la cantidad aproximada de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00)? El testigo respondió: Si me consta que el ha invertido esa cantidad aproximada. Es todo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Qué los testigos den razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: Lo aquí declarado es porque soy vecino de la zona. Es todo.
Acto seguido se desprende el testimonial de la ciudadana: NANCYS JUDITH MENDOZA PAEZ, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 10.768.310, con domiciliado en la carrera 7 casa Nº 6-90 ZONA CENTRO Y Calle Chiquinquirá, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, compareció la ciudadana antes mencionada quien dijo ser y llamarse NANCYS JUDITH MENDOZA PAEZ, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionada: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: ALBINO DE JESUS BARRIOS RODRIGUEZ? La testigo respondió: Si, lo conozco desde hace varios años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y conoce de la existencia de un lote de terreno que ocupa el solicitante y que le pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTI) denominado “Finca San Miguel” ubicado en el Sector Papelón, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara? La testigo respondió: Si, se y me consta. Es todo TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si por ese conocimiento que dicen tener del solicitante sabe y les consta que a sus solas y únicas expensas construyó unas bienhechurías consistentes en cerca perimetral de (08) pelos de alambre de púas y estantillos de madera, 3 lagunas, 1 casa, tres corrales, 1 vaquera de madera, 15 potreros, 40 hectáreas mecanizadas, 1 tanque para almacenar agua con capacidad de 6000 mil litros, kilómetro y medio de manguera para recolectar agua? La testigo respondió: Si me consta todo eso. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que los linderos del terreno donde están las bienhechurías son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por José Hernández y el Centro de Inseminación artificial de Carora; SUR: Terrenos ocupados por José Gil; ESTE: Terrenos ocupados por Isidro Delgado y OESTE: Terrenos ocupados por José Gil, Centro de Inseminación artificial de Carora con carretera principal de Papelón de por medio? La testigo respondió: Si esos son los linderos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, Si sabe y le consta que las referidas bienhechurías las ha poseído el solicitante en forma pacifica, no ininterrumpida, no equivoca y siempre con animo de dueño delante de todos como suyas propias por mas treinta y tres (33) años? La testigo respondió: Si me consta que el ha poseído esas bienhechurías. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que en la construcción de las referidas bienhechurías el solicitante invirtió la cantidad aproximada de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00)? La testigo respondió: Si me consta que invirtió eso más o menos. Es todo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Qué la testigo de razón fundada de sus dichos? La testigo respondió: Veo como el señor Albino trabaja a diario lo que posee, yo soy residente de la zona. Es todo. …”


Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE DANIEL HERNANDEZ y NANCYS JUDITH MENDOZA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.450.870 y V- 2.374.105 respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de la ciudadana ALBINO DE JESUS BARRIOS RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.374.105, domiciliado en calle Contreras entre calles Monagas y Guzmán Blanco, casa Nº 6-90, Zona centro de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;


Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;


Abog. Aura Rosa Molina.



ACAM/AM/JP