REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
QUINCE (15) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017)
207° y 158°

SOLICITUD: Nº 17-558-A2.

SOLICITANTE: NEREIDA JOSEFINA RODRIGUEZ MELENDEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.934.693, domiciliada en Carora, Municipio Torres del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEREIDA JOSEFINA RODRIGUEZ MELENDEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.934.693, domiciliada en Carora, Municipio Torres, estado Lara, Debidamente asistido por el abogado Dominga Beatriz López Meléndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.869, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías sobre un lote de terreno ejido rural, de uso agrícola, ubicado en la carretera Centroccidental, Caserío La Quinta, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipios Torres del estado Lara, alinderado de la Siguiente manera: NORTE: carretera centroccidental – Frente; SUR: Rio arenales; ESTE: Rio Arenales; OESTE: Parcela de David Pérez; formadas por: Casa Convencional, de una (01) planta, constante de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño completo, con estructura de construcción concreto armado, tipo de paredes: bloque de cemento, acabado de paredes: friso liso, pintura de paredes: estructura de hierro, cubierta externa de techo: zinc, cubierta interna de techo: no posee, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, accesorios rejas: puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: rudimentaria, estado de conservación: bueno con un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (107,63 M2); y una cerca perimetral en todo el contorno del terreno de alambre de púas y estantillos de madera El total del monto invertido en las mejoras y bienhechurías construidas, sobre el identificado lote de terreno ascienden a un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo).

ANTECEDENTES
En fecha 07 de febrero del 2017, se recibió solicitud de Título Supletorio presentado por NEREIDA JOSEFINA RODRIGUEZ MELENDEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.934.693, domiciliada en Carora, Municipio Torres, estado Lara, Debidamente asistido por el abogado Dominga Beatriz López Meléndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.869, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, levantamiento topográfico, copia de Garantía de permanencia emitido por el INTI, se ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 17-558-A2. En la misma fecha se admitió a sustanciación y en consecuencia se fijo evacuación de testigo para el día lunes 13 de febrero del 2017 (Folios 01 al 06).

En fecha 13 de febrero del 2017, oportunidad fijada para Inspección judicial y la evacuación de testigos, se desprende el Acta levantada el siguiente testimonio:

“…ELIO ALEXANDER CRESPO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 19.300.486, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse ELIO ALEXANDER CRESPO LOPEZ de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERO: ¿Diga el testigo Si conoce de vista trato y comunicación y desde hace mucho tiempo al ciudadano NEREIDA JOSEFINA RODRIGUEZ MELENDEZ. El testigo respondió: Si la conozco desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, Si por ese conocimiento sabe y les consta que soy única propietaria sobre las bienhechurías descritas, que las hube a mis únicas y propias expensas y con dinero de mi particular peculio, que ascienden a la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo). El Testigo respondió: Si me consta y hasta mas. TERCERO: ¿Diga el testigo, si sabe y les consta que poseo las descritas bienhechurías en forma continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca, comportándome como una verdadera propietaria desde hace más de tres (03) años. El Testigo respondió: Si me consta. CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y les consta que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la carretera Centrooccidental, caserío La Quinta, parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres, del estado Lara El testigo respondió: Si me consta que es asi. Es todo. QUINTO: Diga el testigo si las descritas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un lote de terreno ejido rural de uso agrícola, con una superficie de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (43.924,83 M2); y dentro de los siguientes linderos: NORTE: carretera centrooccidental – frente; SUR: Río Arenales; ESTE: Río Arenales y OESTE: Parcela de David Pérez. El testigo respondió: Si me consta. SEXTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta porque somos vecinos. Es todo.Acto seguido se desprende el testimonial de la ciudadana CLAUDIO GIORDANY RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 15.262.836, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse CLAUDIO GIORDANY RODRIGUEZ HERNANDEZ de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERO: ¿Diga el testigo Si conoce de vista trato y comunicación y desde hace mucho tiempo al ciudadano NEREIDA JOSEFINA RODRIGUEZ MELENDEZ. El testigo respondió: Si la conozco desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, Si por ese conocimiento sabe y les consta que soy única propietaria sobre las bienhechurías descritas, que las hube a mis únicas y propias expensas y con dinero de mi particular peculio, que ascienden a la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo). El Testigo respondió: Si me consta y hasta mas. TERCERO: ¿Diga el testigo, si sabe y les consta que poseo las descritas bienhechurías en forma continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca, comportándome como una verdadera propietaria desde hace más de tres (03) años. El Testigo respondió: Si me consta. CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y les consta que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la carretera Centrooccidental, caserío La Quinta, parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres, del estado Lara El testigo respondió: Si me consta que es así. Es todo. QUINTO: Diga el testigo si las descritas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un lote de terreno ejido rural de uso agrícola, con una superficie de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (43.924,83 M2); y dentro de los siguientes linderos: NORTE: carretera centrooccidental – frente; SUR: Río Arenales; ESTE: Río Arenales y OESTE: Parcela de David Pérez. El testigo respondió: Si me consta. SEXTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta porque somos vecinos.…”

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELIO ALEXANDER CRESPO LOPEZ y CLAUDIO GIORDANY RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.300.486 y V- 15.262.836 respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de la ciudadana NEREIDA JOSEFINA RODRIGUEZ MELENDEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.934.693, domiciliada en Carora, Municipio Torres, estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;


Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;


Abog. Aura Rosa Molina.



ACAM/AM/JP