REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207° y 158°


ASUNTO Nº 17-398-A2
- I - DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTES: MARIO DE JESUS ESCALONA y ANTONIO RAMON COLMENARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.260.843 y 5.436.656, respectivamente, domiciliados en caserío Laguna de Curumato, municipio Moran del estado Lara, asistidos por el Defensor Publico Especial Agrario Abog. ANGEL PASTOR FLORES, venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.650.

DEMANDADOS: JOSE DOMINGO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.580.839, domiciliado en caserío Laguna de Curumato, municipio Moran del estado Lara, asistido por el Defensor Publico Especial Agrario Abog. PASTOR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.023.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

- II - BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente juicio relativo a MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, por Acta levantada por ante este Tribunal en fecha 06 de Febrero del 2017, de conformidad a lo establecido en el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos: MARIO DE JESUS ESCALONA y ANTONIO RAMON COLMENARES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 1.260.843 y 5.436.656, respectivamente, domiciliados en caserío Laguna de Curumato, municipio Moran del estado Lara, quienes señalan: “el señor Domingo Segovia, se conecta al pozo que nosotros iniciamos desde hace varios años, y cuando este señor se conecta, nos quita el agua completamente, ese señor tiene su pozo aparte, además conecto una manguera de 4 pulgadas desde el pozo de el y las metió por las tierras de nosotros y nos daño varias matas de aguacate. Hemos conversado con el, que como ya el tiene su pozo que nos deje el agua de nosotros del pozo, porque ese pozo se llena con el agua del buco comunal que baja por allí cerca, el servicio de limpieza del pozo lo hacemos nosotros”. Asimismo por cuanto el solicitante no tenia como pagar los honorarios a un abogado privado, se procedió a librar oficio a la Oficina de la Defensa Publica de El Tocuyo, solicitándole al Defensor Publico Especial Agrario Abogado Ángel Flores, asuma la defensa técnica del solicitante, así mismo se acordó fecha para Inspección Judicial, y se libraron los oficios al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del municipio Moran.

III – MOTIVACIONES


Visto el auto de fecha 03 de Febrero de 2017, fecha fijada para la Inspección Judicial, la cual se declaro desierta por no contar con experto adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Municipio Moran, este Tribunal insto a las partes a un acto conciliatorio para el día 06 de Febrero del 2017 de Enero del 2017, fecha en la cual se celebro acto Conciliatorio levantándose acta, para dejar constancia de: …”la comparecencia al presente acto el ciudadano ANTONIO RAMON COLMENARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.436.656, debidamente representado por el abogado Ángel Pastor Flores, Defensor Publico Especial Agrario, inscrito en el IPSA 186.650, así mismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: JOSE DOMINGO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.580.839, debidamente representado por el abogado Pastor Gómez, Defensor Publico Especial Agrario, inscrito en el IPSA 92.023, se deja constancia de la presencia del TSU Agrónomo Tito Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.881.437, quien expuso que se traslado hasta el lote de terreno ubicado en el Sector La Laguna, caserío Curumato, parroquia Bolívar, municipio Moran del estado Lara, aportando a esta audiencia las recomendaciones para la resolución del presente problema. El mismo se centra en el paso de tres mangueras, todas propiedad de Domingo Segovia, una de aproximadamente 4 pulgadas, otra de 2 pulgadas y media y la tercera de 1 pulgada que bordea la cerca perimetral del lote de terreno del ciudadano Antonio Colmenares con la cual no existe problema alguno. Ambas partes han decidido acordar lo siguiente: el ciudadano Domingo Segovia deberá retirar las dos mangueras que atraviesan el fundo del ciudadano Antonio Colmenares las de 4 pulgadas será reubicada y las mangueras de 2 pulgadas y media será retirada del pozo del lote del ciudadano Antonio Colmenares. Por cuanto el señor Antonio Colmenares, admite haber cortado un aproximado de 10 metros de mangueras de 2 pulgadas y media se compromete a devolver dicha manguera con las mismas característica (largo, diámetro y espesor), de la que fue dañada, en un periodo de 22 días, es decir que para el día 28 de Febrero del año en curso, ya deben haber sido reubicadas y cancelada la manguera dañada. En relación al buco que existe se deja constancia que el mismo es comunero, por lo que el ciudadano Antonio Colmenares tiene derecho a surtirse del mismo. Se agrega informe técnico emitido por TSU Agrónomo Tito Rodríguez”. Es Todo…

El Tribunal para decidir observa: Los métodos alternativos de solución de conflictos surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. En los últimos años en nuestro país ha habido un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos. El autor Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como:

Omissis… aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libres y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación. (1996:31-32).

La implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la Justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas. Cuyo fundamento legal la encontramos en la norma constitucional y en las leyes especiales donde se consolidan los medios alternativos de resolución de conflictos, así podemos fundamentar dicha actuación en: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículos 253 y 258, en el Código de Procedimiento Civil artículos 257, 260 y 262 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 195.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACTO CONCILIATORIO, celebrado en fecha 06 de Enero del año 2.017, en la cual los ciudadanos: ANTONIO RAMON COLMENARES GONZALEZ y JOSE DOMINGO SEGOVIA, convinieron en que el ciudadano Domingo Segovia se compromete a retirar las 2 mangueras que atraviesan el fundo del ciudadano Antonio Colmenares, reubicando la manguera de 4 pulgadas y la de 2 pulgadas, la cual debe ser retirada del pozo del lote del ciudadano Antonio Colmenares. El señor Antonio Colmenares se compromete a devolver la manguera que daño de 10 metros de longitud, con las mismas características (largo, diámetro y espesor), en un periodo de 22 días, es decir para el día 28 de Febrero del año en curso deben haber sido canceladas y reubicadas dichas mangueras. En relación al buco existente, el cual consta que es comunero, podrá seguirse surtiendo del mismo el ciudadano Antonio Colmenares. En tal virtud, este Tribunal visto el convenimiento, ordeno HOMOLOGAR el mismo por cuanto no es contrario a derecho ni al orden público; impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminado dicho asunto. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, El Tocuyo, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°
La Jueza,



Abog. Ana Cecilia Acosta Malave.
La Secretaria,


Abog. Aura Molina



ACAM/AM/IE