REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
SOLICITUD Nº 17-562-A2
SOLICITANTE: ARTURO BARRENTES LIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.343.835, domiciliado en calle San Carlos, casa Nº 08, Urbanización El Campito de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SINTESIS DE LA SOLICITUD:
Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 10 de Febrero del 2017, por el ciudadano: ARTURO BARRENTES LIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.343.835, domiciliado en la calle San Carlos, casa Nº 08, Urbanización El Campito de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad, Municipio Torres, Estado Lara., asistido en ese acto por el abogado en ejercicio JAIME ENRIQUE GUEDEZ CASTILLO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.623, con domicilio procesal en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno del cual posee instrumento Agrario, que consiste en: DECLARATORIA GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA YCARTA, el cual fue emitida por el Instituto Nacional de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre un lote de terreno denominado “EL JOBO” con una superficie de CUARENTA Y NUEVE HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (49 Has con 5694 Mts2), ubicadas en el Sector El Papelón, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por Jesús Camacho, SUR: terreno ocupado por Blanca Gómez, ESTE: terreno ocupado por Giovanni Groso y Joel Crespo y OESTE: terrenos ocupados por Caserío Las Veras, con el Río Bucare de por medio, dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación de dos plantas, de ochenta metros cuadrados (80 mts) de construcción, con estructura de Acero y Concreto Armado, Paredes de Bloque y Cemento, piso de Concreto Rustico, estructura de techo losa de entre piso y estructura metálica sobre lamina climatizada en planta alta, con Una 801) sala de cocina, una (01) sala de comedor y una (01) sala sanitaria, en planta alta y una (01) quesera en planta baja; una 801) vaquera de trescientos metros cuadrados (300 mts), con estructura de hierro, columnas de tubos de cinco (05) pulgadas. Piso de concreto rustico y tierra, corrales con cinco (05) cintas de madera, comederos y bebederos de concreto, estructura del techo metálico con lamina climatizada, contiene una (01) quesera con paredes de bloques frisadas por ambas caras, puertas y ventanas con marcos metálicos; una (01) sala de ordeño de veintisiete metros cuadrados (27 mts), con estructura de hierro, columnas de tubos con cinco (05) pulgadas, piso de concreto rustico, seis (06) puesto para ordeño y techo de lamina climatizadas; una (01) laguna artificial de dos mil horas de maquina (2.000 hras); dos mil ochocientos metros (2.800m) de cercas perimetrales, con cinco (05) pelos de alambres de púas y estantillos de madera cada dos (02) metros; tres mil novecientos cincuenta metros (3.950 mts) de cerca internas con cuatro (04) pelos de alambres de púas y estantillos de madera cada dos (02) metros para distribuir cuatro potreros, callejuelas y corrales; dos (02) kilómetros de vías internas engranzonadas; un (01) pozo profundo perforado de ciento veinte metros (12 mts) de profundidad, con camisas de doce pulgadas (12”) y tuberías de seis pulgadas (6”)equipo de motobomba y tableros de alimentación eléctrica; mil trescientos metros (1.300mts) de líneas eléctricas trifásicas con tres transformadores de quince kilovatios (15 KVA) cada uno; cuarenta y dos hectáreas (42 has) de siembra de pasto artificial de la variedad bermuda; para lo cual solicitó se interrogaran a los testigos que oportunamente presentaría.
En fecha 10 de Febrero de 2017, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal SOLICITUD Nº 17-562-A2. Asimismo admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la evacuación de testigos. (Folio 08).
En fecha 15 de Febrero del 2017, se evacuaron las testimoniales de los testigos promovidos en la siguiente solicitud.
“…CHRISTIAN RODOLFO QUIÑONES CERVERA de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: ARTURO BARRANTES LIMON? El testigo respondió: Si lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener del solicitante sabe y le consta, que el inmueble o fundo antes identificado y detallado, ha construido con sus propias expensas las descritas bienhechurías y mejoras con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00)? El testigo respondió: Si me consta que el mismo ha construido esas bienhechurías con su propio dinero, y ha invertido esa cantidad aproximada. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que sobre las identificadas bienhechurías no pesa ningún gravamen, ni deuda pendiente. Y que el solicitante las ha venido poseyendo desde la fecha que la ocupa de manera permanente, y pacifica con animo de tenerlas como suyas de su propiedad? El testigo respondió: Si me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las inversiones de las bienhechurías construidas y fomentadas están destinadas a la actividad Agropecuaria? El testigo respondió: Si se que allí realizan la actividad agropecuaria. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué el testigo de razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: Conozco a Arturo desde hace varios años, y se que el se dedica a la actividad agrícola y agropecuaria. Es todo.
Acto seguido se desprende el testimonial de la ciudadana: ADA JOSE PIÑA ARISPE, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 11.700.851, con domiciliada en la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, compareció la ciudadana antes mencionada quien dijo ser y llamarse ADA JOSE PIÑA ARISPE, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionada: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: Alexander Antonio Laguna González? La testigo respondió: Si lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si por ese conocimiento que dice tener del solicitante sabe y le consta, que el inmueble o fundo antes identificado y detallado, ha construido con sus propias expensas las descritas bienhechurías y mejoras con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00)? El testigo respondió: Si se y me consta que Arturo ha invertido esa cantidad aproximada en la construcción de esas bienhechurías. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que sobre las identificadas bienhechurías no pesa ningún gravamen, ni deuda pendiente. Y que el solicitante las ha venido poseyendo desde la fecha que la ocupa de manera permanente, y pacifica con animo de tenerlas como suyas de su propiedad? La testigo respondió: Si me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que las inversiones de las bienhechurías construidas y fomentadas están destinadas a la actividad Agropecuaria? La testigo respondió: Si se que allí realizan la actividad agropecuaria. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué la testigo de razón fundada de sus dichos? La testigo respondió: Soy vecina y veo a diario como trabaja Arturo, Es Todo.…”
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud adminiculándola con la evacuación de testigos de los ciudadanos CHRISTIAN RODOLFO QUIÑONES CERVERA Y RAFAEL ADA JOSE PIÑA ARISPE, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 17.941.303 Y V- 11.700.851, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadana ARTURO BARRENTES LIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.343.835, domiciliado en la calle San Carlos, casa Nº 08, Urbanización El Campito de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad, Municipio Torres, Estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza,
Abog. Ana Cecilia Acosta M.
La Secretaria
Abog. Aura Rosa Molina F.
ACAM/AM/LC
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