REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017)
207° y 158°

SOLICITUD: Nº 16-542-A2.
SOLICITANTES: JOSE LUIS PARGAS PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.323.639, domiciliado en El Tocuyo, sector Los Palmares 2, parroquia Bolívar, municipio Moran del estado Lara, debidamente asistido por la abogada Luz Maria Pargas Pérez inscrita en el IPSA bajo el Nº 219.823.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD:

Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 19 de Diciembre del 2016, por el ciudadano: JOSE LUIS PARGAS PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.323.639, domiciliado en El Tocuyo, sector Los Palmares 2, parroquia Bolívar, municipio Moran del estado Lara, donde solicitan que este Tribunal les declare TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre una bienhechurías construidas sobre un lote de terreno constituido por un pequeño fundo agrícola, ubicado en el caserío El Alto, parroquia Guarico, municipio Moran del estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (4.960 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en línea de (140,01 mts), colinda con terrenos ocupados por José Esteban y Maria Rodríguez; SUR: en línea de (128,46 mts), colinda con terrenos ocupados por Ciro de Jesús Pargas ; ESTE: en línea de (75,31 mts), colinda con terrenos ocupados por Abelardo Rodríguez y OESTE: en línea de (33,24 mts), colinda con terrenos ocupados por Adán José Pargas. Habiendo invertido en la construcción de las bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Para lo cual solicitó se fijara fecha y hora a los fines de realizar Inspección Judicial y evacuar los testigos. (Folios 01 al 04).

ANTECEDENTES:
En fecha 20 de Diciembre del 2017, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 16-542-A2, se admitió y se fijo fecha para la Inspección Judicial y Evacuación de Testigos. (Folio 05).

En fecha 17 de Febrero del 2017, oportunidad y hora fijada para la evacuación de testigos en la presente solicitud, se traslado y constituyo este Tribunal en el caserío El Alto, parroquia Guarico, municipio Moran, estado Lara, conformado por la Abogada Juez Ana Cecilia Acosta y la Secretaria Abogada Aura Molina, encontrándose presente el solicitante ciudadano JOSE LUIS PARGAS PEREZ, se levanto acta de la cual se dejo constancia de lo siguiente: “…se observo: Un lote de terreno ubicado en el caserío El Alto, parroquia Guarico, municipio Moran, estado Lara, el cual tiene aproximadamente un área de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (4.960 mts2), Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en línea de (140,01 mts), colinda con terrenos ocupados por José Esteban y Maria Rodríguez; SUR: en línea de (128,46 mts), colinda con terrenos ocupados por Ciro de Jesús Pargas ; ESTE: en línea de (75,31 mts), colinda con terrenos ocupados por Abelardo Rodríguez y OESTE: en línea de (33,24 mts), colinda con terrenos ocupados por Adán José Pargas, así mismo se observa un lote de terreno, un pequeño fundo agrícola, el cual se encuentra plantado de café frutal el cual se encuentra cercado perimetralmente con alambres de púas y estantillos de madera. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: EUCLIDES DE JESUS COLMENARES PIÑA y YAJAIRA MARIA GOYO ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.578.201 y 9.572.347, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: EUCLIDES DE JESUS COLMENARES PIÑA, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano JOSE LUIS PARGAS PEREZ? El testigo respondió: Sí, lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si de ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que las bienhechurías anteriormente mencionadas las ha construido a sus propias expensas y trabajo personal, es decir, con dinero de su propio peculio y ahorro personal, y las ha venido ocupando de manera quieta, pacifica y notoria sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el caserío El Alto, parroquia Guarico, municipio Moran del estado Lara y con los linderos y medidas descritas en dicha solicitud?: El testigo Respondió: Sí me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que de dichas bienhechurías de su propiedad dice tener, sabe y le consta que las mismas están constituidas de la manera descrita? El testigo respondió: Sí, me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), invertido en materiales agrícolas, plantas de café y mano de obras? El testigo respondió: Si así mismo son. Es Todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las referidas bienhechurías las ha venido poseyendo a la vista de todos de manera quieta, pacifica, publica y sin interrupción alguna por mas de tres (03) años? El testigo respondió: Si, desde hace tiempo me consta. Es Todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: YAJAIRA MARIA GOYO ESCALONA, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano JOSE LUIS PARGAS PEREZ? El testigo respondió: Sí, lo conozco hace tiempo. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si de ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que las bienhechurías anteriormente mencionadas las ha construido a sus propias expensas y trabajo personal, es decir, con dinero de su propio peculio y ahorro personal, y las ha venido ocupando de manera quieta, pacifica y notoria sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el caserío El Alto, parroquia Guarico, municipio Moran del estado Lara y con los linderos y medidas descritas en dicha solicitud?: El testigo Respondió: Sí me consta que lo construyo el. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que de dichas bienhechurías de su propiedad dice tener, sabe y le consta que las mismas están constituidas de la manera descrita? El testigo respondió: Sí, me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), invertido en materiales agrícolas, plantas de café y mano de obras? El testigo respondió: Si, ha invertido en eso. Es Todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las referidas bienhechurías las ha venido poseyendo a la vista de todos de manera quieta, pacifica, publica y sin interrupción alguna por mas de tres (03) años? El testigo respondió: Si, me consta que nadie le ha perturbado. Es Todo.…” (Folio 06).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración los hechos narrados en el escrito de la solicitud, adminiculándolos con las declaraciones de los testigos: EUCLIDES DE JESUS COLMENARES PIÑA y YAJAIRA MARIA GOYO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 9.578.201 y 9.572.347, respectivamente, del mismo domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano: JOSE LUIS PARGAS PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V- 20.323.639, domiciliado en El Tocuyo, sector Los Palmares 2, parroquia Bolívar, municipio Moran del estado Lara; advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
. Cúmplase.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta
La Secretaria

Abog. Aura Rosa Molina
ACAM/AM/IE