REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
SOLICITUD Nº 16-544-A2
SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE PARGAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.989.704, domiciliado en el caserío El Alto, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SINTESIS DE LA SOLICITUD:
Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 19 de Diciembre del 2016, por el ciudadano: CARLOS ENRRIQUE PARGAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.989.704, domiciliado en caserío El Alto, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara., asistido en ese acto por el abogado en ejercicio JUAN GABRIEL VILLEGAS RIVERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.304, con domicilio procesal en los Palmares sector 2 detrás del CDI, en El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de TRECE MIL QUINIENTOS ONCE CONCINCUENTA METROS CUADRADOS (13.511,50 Mts2), ubicadas específicamente en el caserío el Alto, Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: en línea de (79,06mts), colinda con terrenos ocupados por Ciro de Jesús Pargas; SUR: en línea de (66,71 mts), colinda con terrenos ocupados por José García; ESTE: en línea de (178 mts), colinda con terrenos propiedad privada y OESTE: en línea de (149,74 mts), colinda con vía Guarico-Villanueva, dicha bienhechuria esta constituida por un pequeño fundo agrícola donde ejercen la función social agraria el cual se encuentra plantado de matas de café frutal, cercada con alambre de púas y postes de madera; para lo cual solicitó se interrogaran a los testigos que oportunamente presentaría.
En fecha 20 de Diciembre de 2016, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal SOLICITUD Nº 16-544-A2. Asimismo admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la inspección judicial y evacuación de testigos. (Folio 05).
Del acta de fecha 19 de Febrero del 2016, se desprende lo siguiente:
“…se procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente en una superficie de TRECE MIL QUINIENTOS ONCE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (13.511,50 Mts) se deja constancia de la existencia de un pequeño fundo agrícola donde ejercen la función social agraria el cual se encuentra plantado de matas de café frutal, cercada con alambre de púas y postes de madera, ubicado en el caserío el alto, parroquia guarico del municipio moran del estado Lara cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en línea de (79,06 mts), colinda con terrenos ocupados por Ciro de Jesús Pargas; SUR: en línea de (66,71 mts), colinda con terrenos ocupados por José García; ESTE: en línea de (178 mts), colinda con terrenos propiedad privada y OESTE: en línea de (149,74 mts), colinda con vía Guarico-Villanueva. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante al ciudadano: EUCLIDES DE JESUS COLMENARES PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.578.201 y YAJAIRA MARIA GOYO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.572.347, las cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: EUCLIDES DE JESUS COLMENARES PIÑA, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: si conocen suficientemente al solicitante de vista, trato y comunicación? El testigo respondió: si desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: si por ese conocimiento que dice tener, saben y le consta que las bienhechurías anteriormente mencionadas las ha construido a sus propias expensas y trabajo personal, es decir, con dinero de su propio peculio y ahorro personal, y la ha venido ocupando de manera quieta, pacifica y notoria sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el caserío el alto parroquia guarico, municipio moran del estado Lara y con los linderos y medidas antes señaladas. El testigo respondió: si me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: Si del conocimiento de las bienhechurías de su propiedad dicen tener saben y les consta que las mismas están construidas de la manera antes mencionadas. El testigo respondió: si así es. Es todo. CUARTA PREGUNTA: si igualmente sabe y le consta que dichas bienhechurías tienen un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) invertido en materiales agrícolas, plantas de café y mano de obra. El testigo respondió: si me consta. Es todo. QUINTA PREGUNTA: si saben y le consta que estas bienhechuria venido poseyendo a la vista de todos en forma quieta, pacifica, publica y si interrupción alguna por mas de tres años. El testigo respondió: si es cierto. Es todo. SEXTA PREGUNTA: que los testigos den razón fundada de sus dichos. El testigo respondió. Porque lo conozco desde hace tiempo. Es todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: YAJAIRA MARIA GOYO ESCALONA, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: si conocen suficientemente al solicitante de vista, trato y comunicación? El testigo respondió: si desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: si por ese conocimiento que dice tener, saben y le consta que las bienhechurías anteriormente mencionadas las ha construido a sus propias expensas y trabajo personal, es decir, con dinero de su propio peculio y ahorro personal, y la ha venido ocupando de manera quieta, pacifica y notoria sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el caserío el alto parroquia guarico, municipio moran del estado Lara y con los linderos y medidas antes señaladas. El testigo respondió: si me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: Si del conocimiento de las bienhechurías de su propiedad dicen tener saben y les consta que las mismas están construidas de la manera antes mencionadas. El testigo respondió: si me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: si igualmente sabe y le consta que dichas bienhechurías tienen un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) invertido en materiales agrícolas, plantas de café y mano de obra. El testigo respondió: si es cierto. Es todo. QUINTA PREGUNTA: si saben y le consta que estas bienhechuria venido poseyendo a la vista de todos en forma quieta, pacifica, publica y si interrupción alguna por mas de tres años. El testigo respondió: si me consta. Es todo. SEXTA PREGUNTA: que los testigos den razón fundada de sus dichos. El testigo respondió. Porque lo conozco desde hace tiempo, Es Todo.…”
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud adminiculándola con la evacuación de testigos de los ciudadanos EUCLIDES DE JESUS COLMENARES PIÑA y YAJAIRA MARIA GOYO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 9.578.201 Y V- 9.572.347, respectivamente, hábiles de este domiciliado, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadana CARLOS ENRRIQUE PARGAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.989.704, domiciliado en caserío El Alto, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza,
Abog. Ana Cecilia Acosta M.
La Secretaria
Abog. Aura Rosa Molina F.
ACAM/AM/LC
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