REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
SOLICITUD: Nº 17-559-A2.
SOLICITANTE: ROBERTO ANTONIO PEREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.690.861, domiciliado en el Caserío San José de Potrerito, Sector la curva vía Sanare Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara, debidamente asistido por la profesional del derecho Abogada: NORELIA MONTIEL COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 143.819.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ROBERTO ANTONIO PEREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.690.861, domiciliado en el Caserío San José de Potrerito, Sector la curva vía Sanare Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara, debidamente asistido por la profesional del derecho Abogada: NORELIA MONTIEL COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 143.819, en el cual manifiesta se le otorgue TITULOSUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del INTI, el cual viene poseyendo por espacio de doce (12) años, sin perturbación alguna por parte de terceras personas, ubicado en el Caserio San José de Potrerito, sector la curva via Sanare Parroquia Bolivar, Municipio Morán del estado Lara, con un superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (188,93 Mts2), y enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Colinda con ocupación de Marcial Torrealba, mide 14,30 en línea quebrada; SUR: Colinda con callejón vecinal, mide 13.60 en línea quebrada; ESTE: Colinda con ocupación de Marcial Torrealba, mide 11.90 metros y OESTE: Colinda con ocupación de Simón Torrealba, mide 17.80 metros en líneas quebrada. Estimando las bienhechurías construidas en un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). Por lo que solicitó se fijara fecha y hora para la practica de inspección judicial y evacuación de testigos a los fines de evacuar a los testigos ciudadanos: JULIO CESAR SALAZAR SANCHEZ y CLARIMAR HELEN PIÑA ARROYO.

ANTECEDENTES

En fecha 09 de Febrero de 2017, se recibió escrito de Título Supletorio, presentado por el ciudadano: ROBERTO ANTONIO PEREZ GUTIERREZ identificado en autos, debidamente asistido en ese acto por la abogada en ejercicio NORELIA MONTIEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 143.819, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal SOLICITUD 17-559-A2, se admitió a y se fijo oportunidad para la practica de inspección judicial y evacuación de testigos. (Folios 01 al 05).
En fecha (20) de Febrero de 2017, oportunidad fijada para la practica de inspección judicial y evacuación de testigos, se desprende del acta lo siguiente: “…omisis…Se observó: Una casa de habitación familiar construida de paredes de bloques frisadas, techada en parte con laminas de zinc y por otra con laminas de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de romanillas de metal con vidrio y puertas de metal, tres (03) habitaciones, sala, cocina con empotrados revestidos de cerámica, porche con techo de platabanda, una sala de baño, cuenta con servicios públicos, la casa cuenta con un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (85, 80 Mts2), también se observó un pequeño galpón en el cual guardan las herramientas de trabajo, también se observa una estufa techada con zinc, un (01) tanque plástico para almacenar agua. Se observo también un pequeño gallinero con 45 gallinas aproximadamente y 2 gallos, 15 matas de aguacate, y matas de parchita. El lote de terreno objeto de la inspección se encuentra totalmente cercado con alambre de púas, tela metálica y estantillos de madera. Es todo. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: JULIO CESAR SALAZAR SANCHEZ y CLARIMAR HELEN PIÑA ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.451.150 y 14.228.035, respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización Pío Tamayo, entre carreras 15 y 18 casa Nº 15-24 en la Ciudad de El Tocuyo estado Lara y la segunda domiciliada en calle 6 sector 2, casa Nº 09 en la Urbanización El Bosque, Municipio Morán del estado Lara. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: JULIO CESAR SALAZAR SANCHEZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si lo conozco desde hace varios años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, se y me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta que ha invertido esa cantidad. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Conozco a Roberto desde hace varios años y se que es un muchacho muy buena gente y trabajador. Es todo. Acto seguido se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: CLARIMAR HELEN PIÑA ARROYO, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: La testigo respondió: Si lo conozco de vista, trato y comunicación. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: La testigo respondió: Si me consta que ha invertido su dinero en esas bienhechurías. Es todo. TERCERA PREGUNTA: La testigo respondió: Si me consta que ha gastado ese dinero aproximado. Es todo. CUARTA PREGUNTA: La testigo respondió: lo que aquí declarado es por que conozco a Roberto desde que estaba pequeño. Es todo…omisis…”.

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración el escrito de solicitud en la cual se describen las bienhechurías, adminiculándolo con la inspección judicial realizada y las declaraciones de los testigos: JULIO CESAR SALAZAR SANCHEZ y CLARIMAR HELEN PIÑA ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.451.150 y 14.228.035, respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización Pío Tamayo, entre carreras 15 y 18 casa Nº 15-24 en la Ciudad de El Tocuyo estado Lara y la segunda domiciliada en calle 6 sector 2, casa Nº 09 en la Urbanización El Bosque, Municipio Morán del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías anteriormente descritas en el escrito de la solicitud, edificadas sobre: un lote de terreno propiedad del INTI con vocación agrícola, el cual cuenta con una extensión aproximada de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (188,93 Mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Colinda con ocupación de Marcial Torrealba, mide 14,30 en línea quebrada; SUR: Colinda con callejón vecinal, mide 13.60 en línea quebrada; ESTE: Colinda con ocupación de Marcial Torrealba, mide 11.90 metros y OESTE: Colinda con ocupación de Simón Torrealba, mide 17.80 metros en líneas quebradas. A favor del ciudadano: ROBERTO ANTONIO PEREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.690.861, domiciliado en el Caserío San José de Potrerito, Sector la curva vía Sanare Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara. Advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abg. Ana Cecilia Acosta Malave.
La Secretaria

Abg. Aura Molina Fernández.

ACAM/AM