REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°

VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)

SOLICITUD: Nº 17-561-A2.

SOLICITANTES: ANGEL STEFANO BARRESE PERDOMO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.955.454, domiciliado en el Caserío El Peñón, Sector 1, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANGEL STEFANO BARRESE PERDOMO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.955.454, domiciliado en el Caserío El Peñón, Sector 1, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistido por la Abogado GHISLAINE ELISA PERDOMO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.954, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno de vocación agropecuaria, el cual tiene una cabida aproximada de DIECISEIS MIL CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (16.104, 35 Mts=1,61 Has), y una área de construcción de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (199,67 Mts2), cuyos linderos y medidas son NORTE: mide 109,16 mts; colinda con carretera Eje Vial via Guarico; SUR: mide 100,35 Mts; colinda con terrenos que fueron ocupados por Candelario Ortiz y actualmente están ocupados por Guillermo Toledo; ESTE: mide 109,25 Mts; colinda Terrenos ocupados por Mario Escalona y Candelario Ortiz y OESTE: mide 177,80 mts; colinda con Terreno Baldío y Angela Rivero.

ANTECEDENTES.

En fecha 10 de Febrero de 2017, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano: : ANGEL STEFANO BARRESE PERDOMO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.955.454, domiciliado en el Caserío El Peñón, Sector 1, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistido por la Abogado GHISLAINE ELISA PERDOMO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.954, dicha solicitud fue acompañada por copia de


cedula de identidad, Copia de levantamiento topográfico, Constancia de Ocupación, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 17-561-A2, se admitió a sustanciación la presente solicitud se fijo Inspección y Evacuación de Testigo para el día 17 de febrero de 2017 (Folios 01 al 09).

En el día de hoy, Viernes 17 de Febrero de 2017, siendo las 2:00 p.m., oportunidad y hora fijada para la practica de inspección judicial, se traslada este Tribunal conformado por la Abogada Ana Cecilia Acosta y la Secretaria Abogada Aura Rosa Molina, sobre un lote de terreno, ubicado en Caserío El Peñon, sector 1, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, se encuentra presente el ciudadano: ANGEL STEFANO BARRESE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.955.454, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio GHISLAINE ELISA PERDOMO SUAREZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.954. Se comenzó el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente inspección, el cual cuenta con una extensión aproximada de DIECISEIS MIL CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (16.104,35 Mts2) cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: mide (109,16 Mts), colinda con carretera eje vial guarico; SUR: mide (100,35 Mts) Colinda con terrenos que fueron ocupados por Candelario Ortiz y actualmente están ocupados por Guillermo Toledo; ESTE: mide (109,25 Mts) colinda con terrenos ocupados por Mario Escalona y Candelario Ortiz y OESTE: mide (177,80 Mts) colinda con terreno Baldío y Ángela Rivero. Se observó: una área de construcción de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (199,67 Mts2), consistente en una (01) vivienda unifamiliar, estructura por sala, recibo-comedor, cocina, 2 habitaciones, 1 sala de baño, lavadero, jardín, y corredor, construidas con sistema estructural de concreto armado, cubierta de techo de asbesto y cielo raso en su interior, piso de concreto revestido con cerámica, paredes prefabricadas revestidas con mortero de cemento-arena-cal acabados lisos (frisos), ventana de romanillas con sus respectivos protectores, puertas metálicas en la entrada y en la salida y de madera en las habitaciones y en el baño, instalaciones eléctricas embutidas en pisos y paredes, tomacorrientes e interruptores distribuidos en todos los ambientes, suministro directo de agua, potable, instalaciones sanitarias, aguas servidas conectadas al colector, pintura en paredes, puertas y ventanas. Se observo además, un (01) tanque (Área de Recreación “Piscina”) construida con sistema estructural de concreto armado con esfuerzo de acero, paredes de bloque relleno y frisado, acabado rustico, presenta pintura especial para piscina en su interior. Dos (02) Tanques de Almacenamiento de Agua, con una capacidad de 8.000 lts, aproximadamente y otro con capacidad de Almacenamiento de 1000 lts aproximadamente construidos con sistema estructural de concreto armado con refuerzo de acero, paredes, de bloques relleno y frisado, acabado rustico, también posee dos (2) Galpones de Crianza de Gallina, uno formado por paredes de adobe de 1,15 mts de altura techo de zinc con correas formadas por tubos de 1x1 y tubos de 2x2, posee tela de gallinero y tubos de plástico de 4 “ rellenos de concreto, también cuenta con un protector o reja de 1,35 mts de altura y otro formado por tubos de 2x1 y tubos de 2x2, posee tela de gallinero y tubos de plástico de

4” rellenos de concreto, también cuenta con un protector o reja de 2x1 y una puerta de lamina de 2x1, UNA (01) Sala de Baño, formado por paredes de bloque con friso rustico, techo de zinc con correas formadas por tubos de 1x1 y tubos de 2x1, posee piso de cemento pulido, cuenta con un puerta de lamina de 2x2, UN (01) Cuarto de Obreros, formado por paredes de adobe frisado, techo de zinc con correas formadas por tubos de 1x1 y tubos de 2x1, cuenta con una puerta de lamina de 0,80 x 1,90, una ventana de romanilla de 1x1 y un área de porche y un (01), Deposito, formado por paredes de adobe frisado, techo de zinc con correas formadas por tubos de 1x1, con una puerta de madera de 2x1 con su respectivo protector y una reja de 0,80 x0,65. Es todo.

Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por el parte solicitante ciudadanos: CARMEN RAMONA PEREZ y ELINES DEL CARMEN PEREZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.589.097 y 13.344.227, respectivamente, domiciliados en el Caserío El Peñón, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara, el Tribunal procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: CARMEN RAMONA PEREZ, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si se y me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: Si se del conocimiento de esas bienhechurías. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta que ha invertido esa cantidad aproximada. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta. SEXTA PREGUNTA: La testigo respondió: Tengo varios años conociendo al señor Ángel. Acto seguido se procede a evacuar la testimonial del ciudadana: ELINES DEL CARMEN PEREZ YEPEZ, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si lo conozco desde algunos años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si se de la existencia de ese terreno. Es todo. TERCERA PREGUNTA: Si me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta que ha invertido su dinero en eso. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta porque es una persona muy pacifica. SEXTA PREGUNTA: La testigo respondió: Porque vivo por aca mismo y veo como el señor Ángel trabaja a diario. (Folio 10).


Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: CARMEN RAMONA PEREZ y ELINES DEL CARMEN PEREZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.589.097 y 13.344.227, , quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías





anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano ANGEL STEFANO BARRESE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V- 10.955.454, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abg. Ana Cecilia Acosta Malave.
La Secretaria

Abg. Aura Molina Fernández.

ACAM/AM/ML