REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
SIETE (07) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017)
207° y 158°

SOLICITUD: Nº 17-557-A2.

SOLICITANTE: ALEXANDER ANTONIO LAGUNA GONZALEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 13. 388.576, domiciliada en la calle principal, casa sin número, Caserío Palmarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALEXANDER ANTONIO LAGUNA GONZALEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 13. 388.576, domiciliada en la calle principal, casa sin número, Caserío Palmarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres, estado Lara, Debidamente asistido por el abogado JAIME ENRIQUE GUEDEZ CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.623, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías sobre un lote de terreno, ubicado en la calle principal, casa sin número, Caserío Palmarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres, estado Lara, edificada en un terreno Ejido, desde el año 2006, viene ocupando un lote de terreno con estricta vocación agraria destinado a la agricultura y a la cría de ganado vacuno y Porcino, denominado REHOBOT, ubicado en el sector conocido como “SAN JOSE”, parroquia montaña verde, Municipio torres del estado Lara, con una superficie de SESENTA Y NUEVE HECTAREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (69 Has, con 6.688 M2) dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: terreno ocupado por Feliz Pinto; SUR: terreno ocupado por Jorge Álvarez; ESTE: terrenos ocupados por Oscar Mavare; OESTE: terreno ocupado por Arcángel Rodríguez. Desde la fecha antes indicada, se ha dedicado a la explotación agropecuaria, para la cual construyo unas bienhechurías consistentes en: Una (01) casa de habitación de Ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 M2) de construcción, con estructura de hierro y concreto armado, techo de acerolit, paredes de bloques de cemento, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento pulido, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala de estar y (01) un comedor; una (01) de doscientos veintiún metros cuadrados (221 M2), con piso de cemento, techo de acerolit, estructura de hierro de 4 pulgadas, divisiones con tubos de hierro de 2 pulgadas y manga para manejo de animales; Una (01) cochinera de ciento veinte metros cuadrados (120 M2), con estructura de tubos de hierro de 4 pulgadas, ``piso de cemento, techo de zinc; tres 803) corrales para manejo de animales cercados con estantillos de madera y seis (06) pelos de alambre de púas; una (01) quesera de cien metros cuadrados (100 M2), con estructura de hierro y concreto armado, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro; un (01) tanque de concreto para almacenamiento de agua con capacidad para Cuarenta Mil litros (40.000 Lts); ocho (08) lagunas artificiales de cien horas de maquina (100 Hras) cada una ; Veintiocho (28) potreros para pastoreo de animales de 1,8 hectáreas cada uno, con cercas perimetrales de estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambres de púas, con divisiones internas de cerco eléctrico de tres (03) pelos de alambre de conducción; Mil doscientos metros de manguera de 2 pulgadas para riego de pasto e hidratación de animales; cuarenta y cinco hectáreas de siembra de pasto artificial de la variedad Toledo y Brizanta. El total del monto invertido en las mejoras y bienhechurías construidas, sobre el identificado lote de terreno ascienden a un valor de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 17.700.000,oo).

ANTECEDENTES
En fecha 02 de febrero del 2017, se recibió solicitud de Título Supletorio presentado por ALEXANDER ANTONIO LAGUNA GONZALEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 13. 388.576, domiciliada en la calle principal, casa sin número, Caserío Palmarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres, estado Lara, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, levantamiento topográfico, copia de Garantía de permanencia emitido por el INTI, se ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 17-557-A2. En la misma fecha se admitió a sustanciación y en consecuencia se fijo evacuación de testigo para el día lunes 06 de febrero del 2017 (Folios 01 al 09).

En fecha 06 de febrero del 2017, oportunidad fijada para Inspección judicial y la evacuación de testigos, se desprende el Acta levantada el siguiente testimonio:

“…ALEXANDER ANTONIO LAGUNA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.388.576, debidamente asistido por el profesional del derecho: JAIME ENRIQUE GUEDEZ CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.623. El ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas de la Sala de Audiencia de este Tribunal Agrario, cumpliendo con las formalidades de Ley, asimismo hace el llamado al ciudadano: TAIDE JOSE SUAREZ, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.321.395, domiciliado en el Caserío El Palmarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del estado Lara, quien dijo ser y llamarse TAIDE JOSE SUAREZ de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: Alexander Antonio Laguna González? El testigo respondió: Si lo conozco desde hace varios años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener del solicitante sabe y le consta, que el inmueble o fundo antes identificado y detallado, ha construido con sus propias expensas las descritas bienhechurías y mejoras con un valor de DIECISIETE MILLONES SETESCIENTOS MIL BOLIVARES (17.700.000,00)? El testigo respondió: Si me consta que el mismo ha construido esas bienhechurías con su propio dinero. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que sobre las identificadas bienhechurías no pesa ningún gravamen, ni deuda pendiente. y que el solicitante las ha venido poseyendo desde la fecha que la ocupa de manera permanente, y pacifica con animo de tenerlas como suyas de su propiedad? El testigo respondió: Si me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las inversiones de las bienhechurías construidas y fomentadas están destinadas a la actividad Agropecuaria? El testigo respondió: Si se que allí realizan la actividad agropecuaria. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué el testigo de razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: Porque soy vecino del señor Alexander y lo conozco desde hace varios años. Es todo.
Acto seguido se desprende el testimonial de la ciudadana: DEYNIS CHIQUINQUIRA VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 14.004.736, con domiciliado en el Caserío El Palmarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del estado Lara, compareció la ciudadana antes mencionada quien dijo ser y llamarse DEYNIS CHIQUINQUIRA VASQUEZ RODRIGUEZ, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionada: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: Alexander Antonio Laguna González? La testigo respondió: Si lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si por ese conocimiento que dice tener del solicitante sabe y le consta, que el inmueble o fundo antes identificado y detallado, ha construido con sus propias expensas las descritas bienhechurías y mejoras con un valor de DIECISIETE MILLONES SETESCIENTOS MIL BOLIVARES (17.700.000,00)? El testigo respondió: Si se y me consta que el señor Alexander con su propio dinero ha edificado esas bienhechurías. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que sobre las identificadas bienhechurías no pesa ningún gravamen, ni deuda pendiente. y que el solicitante las ha venido poseyendo desde la fecha que la ocupa de manera permanente, y pacifica con animo de tenerlas como suyas de su propiedad? La testigo respondió: Si me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que las inversiones de las bienhechurías construidas y fomentadas están destinadas a la actividad Agropecuaria? La testigo respondió: Si se que allí realizan la actividad agropecuaria. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué la testigo de razón fundada de sus dichos? La testigo respondió: Soy vecina y veo a diario como trabaja el señor Alexander. Es todo…”

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALEXANDER ANTONIO LAGUNA GONZALEZ y DEYNIS CHIQUINQUIRA VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.388.576 y V- 14.004.736 respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de la ciudadana ALEXANDER ANTONIO LAGUNA GONZALEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 13. 388.576, domiciliada en la calle principal, casa sin número, Caserío Palmarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres, estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;


Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;


Abog. Aura Rosa Molina.



ACAM/AM/JP