REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : KP02-R-2016-001025.
PARTE
RECURRENTE: NADIA TAWIL venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.248.087.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del recurso de hecho incoado por la abogada Marbi Sulay Castro Cuello, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.330, actuando en representación de la ciudadana NADIA TAWIL, contra el auto de fecha 16 de diciembre de 2016, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que escuchó la apelación en el efecto diferido la apelación incoada por la prenombrada ciudadana, ante la medida de administración de bienes de la comunidad conyugal, existente entre el ciudadano DANIEL ARTURO LUQUE PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.774.436 y la recurrente, en el procedimiento de divorcio llevado ante el referido Juzgado, expediente signado con la nomenclatura KP02-V-2016-001611.

En fecha 20 de febrero de 2017, se le dio entrada al expediente.

Este juzgador para decidir observa:

En el presente asunto, se ejerce el recurso de hecho contra el auto que escuchó la apelación planteada en el efecto diferido con la sentencia definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 488 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, el a quo consideró lo siguiente:

“Vista la apelación interpuesta por la ciudadana MARBI CASTRO CUELLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.330, actuando como representante de la parte demanda ciudadana NADIA TAWIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.248.087, contra acta suscrita en Audiencia Preliminar de la fase de Sustanciación en fecha 06 de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016), solo en la negativa de no acordar el nombramiento del Administrador, este Tribunal de conformidad con el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oye el recurso de apelación, no obstante la misma será tramitada de forma diferida, conjuntamente con la sentencia definitiva, en la oportunidad que corresponda.”


Ante tal interlocutoria, como ya se acotó se ejerció el recurso de hecho, dado que la apelación se ejerció exclusivamente en lo concerniente a la referida medida, que fue negada en la audiencia respectiva. Ante tal planteamiento, es importante resaltar que conforme a la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las los autos que no ponga fin al proceso ni impidan la continuación del mismo, deben escucharse en el efecto diferido con la definitiva, para que cuando se ejerza el recurso de apelación contra la sentencia que pone fin al proceso, quedan comprendidas en ella las interlocutorias no resueltas, que deben ser decididas por la alzada como punto previo a la resolución del asunto propiamente dicho. Ahora bien, cuando se trata de medidas preventivas, las mismas son dictadas para asegurar las resultas del juicio y sobre todo, para que surtan efecto inmediato durante el procedimiento. Garantizando de esta forma el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. En tal sentido, la sentencia de mérito no puede reparar lo acontecido durante el proceso de forma cautelar, ya que resuelve lo principal del pleito, es decir el divorcio, considerando quien aquí sentencia que lo prudente en este particular al tratarse de una medida preventiva cuya finalidad es la protección de los bienes de la comunidad de gananciales, que la misma sea escuchada en el efecto devolutivo pese a que no pone fin al procedimiento ni impide su continuación. En consecuencia, es procedente el presente recurso, y así se establece.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de hecho incoado por la abogada Marbi Sulay Castro Cuello, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.330, actuando en representación de la ciudadana NADIA TAWIL, contra el auto de fecha 16 de diciembre de 2016, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, se revoca el referido auto y se ordena al a quo, escuchar la apelación en un solo efecto y se remitan las copias respectivas a esta Instancia Superior.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2017, años 206º y 157º.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

EL SECRETARIO

RICHARD ORLANDO PÉREZ SIERRA

En la misma fecha se publicó a las 16:13 horas, registrada bajo nº022-2017.

EL SECRETARIO