REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : KP02-R-2017-000101.
PARTES:
RECURRENTE: JUAN CARLOS ROJAS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.126.222.
CONTRARRECURRENTE: ROSIL ALICIA JORDAN PÁEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.922.582.
MOTIVO: APELACIÓN.

Conoce esta alzada la presente apelación ejercida por el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS MELÉNDEZ, debidamente asistido por el abogado Manuel Coromoto Brito Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 32.809, contra la decisión interlocutoria de fecha 20 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que negó un régimen provisional de convivencia familiar.

En fecha 14 de febrero de 2017, se le dio entrada al expediente. Posteriormente, en fecha 21 de febrero de 2017, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 24 de febrero de 2017, el ciudadano recurrente, formalizó su recurso en catorce (14) folios sin sus vueltos.

Este juzgador para decidir observa:

De conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la formalización del recurso de apelación en alzada no puede exceder de tres (3) folios y sus vueltos, so pena de ser declarado perecido. En ese orden, la citada norma contempla:
“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.”( destacado de esta sentencia)

Así las cosas, consta en autos la presentación de la formalización de la apelación en catorce folios sin sus vueltos, lo que acarrea la perención del recurso, al ser presentado de forma defectuosa. Así se declara.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de apelación ejercido por el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS MELÉNDEZ, debidamente asistido por el abogado Manuel Coromoto Brito Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 32.809, contra la decisión interlocutoria de fecha 20 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los 24 días del mes de febrero de 2017. Años 206º y 157º.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

RICHARD ORLANDO PÉREZ SIERRA

En la misma fecha se publicó a las 10:41 a.m. registrada bajo el nº 026-2017.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL