REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Vista la Notificación hecha por la Defensa Técnica, ABG. LUIS QUERALES SOTO, mediante la cual informa que, NO SE REALIZÓ EL TRASLADO ORDENADO, de su patrocinado ciudadano DIEGO ORLANDO DURAN PEÑA, el cual se encuentra privado de libertad, hasta el Servicio de Emergencia del Hospital Dr. Antonio María Pineda, de esta ciudad, pese a que fuera ordenado en auto de fecha 21-01-2017 y notificado al ciudadano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan, del Estado Lara, mediante Boleta de Traslado, acompañada de Oficio N° C1-VCM-0096-017, este Tribunal observa con profunda preocupación, EL INCUMPLIMIENTO de tal mandato, toda vez que, la normativa legal patria, garantiza el derecho a la vida, a la salud y el respeto a los derechos humanos, sin ningún tipo de dilaciones o discusiones. Asimismo, se observa que, en materia de salud son imprevisibles las consecuencias y fatales los resultados cuando no se atienden a tiempo los síntomas presentado por alguna persona con quebrantos de salud. Este Tribunal constitucional debe ejercer por mandato de la Ley, la Tutela Judicial Efectiva. En efecto:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
Art. 43.- “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”.
Art. 46, numeral 2.- “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: …
2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.
Art. 55.- “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas…
2…Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas”.
Art. 83.- “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida”.
Asimismo, el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Art. 5.- Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que requieran en el desarrollo del proceso.
En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o jueza tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones.
Cuando el juez o jueza aprecie u observe la comisión de algún hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden, está obligado u obligada a notificar inmediatamente al Ministerio Público, a los efectos legales correspondientes.
En base al incumplimiento observado por parte de las autoridades administrativas encargadas de la custodia del ciudadano antes identificado, quien se encuentra privado de su libertad, en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan del estado Lara, este tribunal, debe garantizar el pleno disfrute de sus derechos y el cumplimiento estricto de la ley, motivo por el cual se hace necesario, ratificar el contenido de lo acordado en auto de fecha 21-01-2017 y enviar nueva Boleta de Traslado junto al Oficio respectivo, al Comisario Jefe del mencionado cuerpo policial, con indicación expresa de la normativa legal a observar en su estricto cumplimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: Se ordena el Traslado inmediato, con carácter de urgencia del acusado de autos, DIEGO ORLANDO DURAN PEÑA, suficientemente identificado, a la EMERGENCIA DEL HOSPITAL DR. ANTONIO MARÍA LUCENA de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el día viernes 03 de Febrero de 2017 a las 08.00 horas de la mañana para que sea valorado por el médico de guardia y determine la necesidad de ser referido a un especialista y se garantice así su derecho a la salud.
Segundo: Se apercibe al Comisario Jefe de la Subdelegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, de la obligación en que está de darle el más estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, so pena de la responsabilidad, civil, penal y administrativa que el desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, le acarrea.
Tercero: Se designa Correo Especial al Defensor Técnico ABG. LUIS QUERALES SOTO. Líbrese la correspondiente Boleta. Ofíciese. Regístrese y Publíquese.