REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Visto el escrito presentado por la Fiscal 16 del Ministerio Público, ABG. GLAREY ANAIS RICO, de fecha 20 de Febrero de 2017, contentivo de Solicitud de Prórroga para la presentación del Acto Conclusivo de la Investigación, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: Es competencia de los Juzgados de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante la Fase de Investigación y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El artículo 82 de la Ley de Género establece los lapsos en los cuales el Fiscal del Ministerio Público dará término a su investigación, previendo dos supuestos: en principio, dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses, y si el caso lo amerita solicitará fundadamente ante el Tribunal, al menos con diez (10) días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince (15) ni mayor de noventa (90) días, y el tribunal decidirá en el lapso de tres (03) días hábiles, siguientes a la solicitud fiscal.
El segundo supuesto, es para el caso de que hubiere sido dictada al imputado en la Audiencia de Presentación, una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo dentro de los treinta días siguientes a la fecha que se dictó la decisión, sin embargo este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos con cinco (05) días de anticipación a su vencimiento y presentada con al menos cinco (05) días de anticipación a su vencimiento. El Juez decidirá lo procedente dentro de los próximos TRES (03) días siguientes y vencido el lapso sin que el Fiscal presente el correspondiente Acto Conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del Imputado o impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: El Juez analizada la solicitud y los presupuestos del artículo 82 de la Ley de Género requeridos, decidirá si otorga o niega la Prórroga solicitada.
TERCERO: En el presente caso se observa que en principio, a solicitud del Ministerio Público, el tribunal decretó una medida privativa de libertad en contra del imputado, en la Audiencia de Presentación realizada en fecha 04 de Febrero de 2017 por hallarse llenos los extremos de Ley para ello y en fecha 13 de Febrero del mismo año 2017, la Defensora Pública Tercera, ABG. ROSSANA CERESA FERNANDEZ, participa al Tribunal, haber asumido la defensa técnica del imputado y solicita copia simple de las actuaciones.
Siendo ello así y estando privado de libertad el imputado, el lapso para comenzar a computar el lapso para la finalización de la investigación por parte del Ministerio Público, sería dentro de los Treinta (30) días siguientes a la decisión.
CUARTO: Consta al folio Cinco (05) del asunto, Acta de Investigación Penal, donde los funcionarios actuantes del Centro de Coordinación Policial Iribarren, Barquisimeto, del Estado Lara, dejan constancia de la aprehensión del ciudadano JAN CARLOS PINO PINO, titular de la cédula de identidad personal número ...., en fecha 02 de Febrero de 2017, a las 10:30 horas de la mañana, por lo que siendo dicho acto de investigación el cual lo individualiza y establecen dicha fecha y hora el inicio del computo a realizarse para determinar el lapso que tiene el titular de la acción penal para concluir con las investigaciones.
QUINTO: A tenor a lo establecido en el artículo 82 de la Ley de Género, en su Parágrafo único, se establece que, si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar Prórroga, por lo menos con cinco (05) días de anticipación al vencimiento del lapso de Treinta (30) días. En consecuencia y de acuerdo a lo anteriormente reseñado, el plazo de los Treinta días finalizaría el día 02 de Marzo de 2017 y tiene el Ministerio público oportunidad para solicitar la prórroga hasta Cinco (05) días antes del vencimiento del mencionado plazo, es decir, hasta el día 25 de Febrero de 2017, a las 10:30 horas de la mañana. La solicitud fiscal de Prórroga es de fecha 20 de Febrero de 2017, a las 09:27 horas de la mañana.
Por todo lo anteriormente expuesto, se evidencia de que la solicitud realizada por el Ministerio Público está dentro del lapso que tenía para hacerlo, aunado a que los motivos que alega para solicitar dicha Prórroga, como lo son, la complejidad del caso por el delito precalificado y por la falta de recepción de experticias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que son de vital importancia para dictar el acto conclusivo correspondiente, son valederos y coherentes, motivo por el cual, es criterio de este Juzgador que, la mencionada solicitud debe declararse CON LUGAR. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de prórroga hecha por la Fiscal 16 del Ministerio Público, ABG. GLAREY ANAIS RICO, de fecha 20 de Febrero de 2017, por haber sido la misma interpuesta en tiempo hábil y ser justificados los motivos alegados para ello.
SEGUNDO: Se concede plazo hasta el día Viernes 17 de Marzo de 2017, a las 10:30 horas de la mañana, al Ministerio Público, para consignar su Acto Conclusivo en la presente causa.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.