REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Visto el escrito presentado por la Fiscal 28 del Ministerio Público, ABG. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO, de fecha 24 de Febrero de 2017, contentivo de Solicitud de Prórroga para la presentación del Acto Conclusivo de la Investigación, este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Es competencia de los Juzgados de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante la Fase de Investigación y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El artículo 82 de la Ley de Género establece los lapsos en los cuales el Fiscal del Ministerio Público dará término a su investigación, previendo dos supuestos: en principio, dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses, y si el caso lo amerita solicitará fundadamente ante el Tribunal, al menos con diez (10) días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince (15) ni mayor de noventa (90) días, y el tribunal decidirá en el lapso de tres (03) días hábiles, siguientes a la solicitud fiscal.
El segundo supuesto, es para el caso de que hubiere sido dictada al imputado en la Audiencia de Presentación, una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo dentro de los treinta días siguientes a la fecha que se dictó la decisión, sin embargo este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos con cinco (05) días de anticipación a su vencimiento. El Juez decidirá lo procedente dentro de los próximos TRES (03) días siguientes y vencido el lapso sin que el Fiscal presente el correspondiente Acto Conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del Imputado o impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: El Juez analizada la solicitud y los presupuestos del artículo 82 de la Ley de Género requeridos, decidirá si otorga o niega la Prórroga solicitada.
TERCERO: En el presente caso se observa que el imputado JOSE LEONARDO PIÑERO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número ..., no ha sido privado de libertad y en fecha 17 de Noviembre del año 2016, fue individualizado por un acto de investigación penal, al HABERSE DICTADO EL AUTO DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN por la presunta comisión del hecho punible de acción pública, consistente en el delito de Violencia Física tipificado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, donde figura como agraviada la ciudadana MARITZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 16.643.857.
Siendo ello así, no estando privado de libertad el imputado, y habiéndose iniciado el procedimiento directamente ante el Ministerio Público, el lapso para comenzar a computar la finalización de la investigación por parte del Ministerio Público, deberá computarse a partir del momento de la orden de inicio de la investigación, debiendo asimismo el Ministerio Público notificar inmediatamente al presunto agresor de aquellas medidas de protección que hayan sido dictadas a fin de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada (Sent. N° 574 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 11-05-2012). La razón de dichos lapsos obedece a la necesidad natural de evitar que la persona o personas, sobre quien recaiga una individualización e imputación durante la Fase Preparatoria, quede sujeto a una investigación penal indefinida, cuya culminación quede supeditada a la voluntad del ente titular de la acción penal.
CUARTO: Consta al folio Veinticuatro (24) del asunto, Acta de Audiencia de Presentación, de fecha 17-11-2016, para calificar las circunstancias de la Aprehensión del ciudadano JOSE LEONARDO PIÑERO CHIRINO, de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley de Género. Para este acto estuvo provisto el imputado de la defensa técnica, representado por el ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.301.
QUINTO: A tenor a lo establecido en el artículo 82 de la Ley de Género, en su Parágrafo único, se establece que, si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar Prórroga, por lo menos con diez (10) días de antelación al vencimiento de dicho lapso. En consecuencia y de acuerdo a lo anteriormente reseñado, el plazo de los Diez (10) días finalizaría el día 06 de Marzo de 2017 y tiene el Ministerio público oportunidad para solicitar la prórroga hasta dicha fecha, a las 04:15 horas de la tarde. La solicitud fiscal de Prórroga es de fecha 24 de Febrero de 2017, a las 2:43 horas de la tarde.
Por todo lo anteriormente expuesto, se evidencia de que la solicitud realizada por el Ministerio Público está dentro del lapso que tenía para hacerlo, aunado a que los motivos que alega para solicitar dicha Prórroga, como lo son, la falta de recepción de todas las diligencias ordenadas, que son de vital importancia para dictar el acto conclusivo correspondiente, son valederos y coherentes, motivo por el cual, es criterio de este Juzgador que, la mencionada solicitud debe declararse CON LUGAR. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de prórroga hecha por la Fiscal 28 del Ministerio Público, ABG. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO, de fecha 24 de Febrero de 2017, por haber sido la misma interpuesta en tiempo hábil y ser justificados los motivos alegados para ello.
SEGUNDO: Se concede plazo de Sesenta (/60) días de prórroga contados a partir del vencimiento del plazo inicial, es decir, hasta el día Miércoles 17 de Mayo de 2017, a las 04:15 horas de la tarde, al Ministerio Público, para consignar su Acto Conclusivo en la presente causa.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.