REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Febrero de 2017
205° y 156°
Asunto: KP01-S-2017-000066.-
Visto el escrito presentado por la Fiscala 20 del Ministerio Público, ABG. CRISTINA CORONADO ASUAJE, de fecha 03 de Febrero de 2017, contentivo de Solicitud de Prórroga para la presentación del Acto Conclusivo de la Investigación, este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Es competencia de los Juzgados de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante la Fase de Investigación y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El artículo 82 de la Ley de Género establece los lapsos en los cuales el Fiscal del Ministerio Público dará término a su investigación, previendo dos supuestos: en principio, dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses, y si el caso lo amerita solicitará fundadamente ante el Tribunal, al menos con diez (10) días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince (15) ni mayor de noventa (90) días, y el tribunal decidirá en el lapso de tres (03) días hábiles, siguientes a la solicitud fiscal.
El segundo supuesto, es para el caso de que hubiere sido dictada al imputado en la Audiencia de Presentación, una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo dentro de los treinta días siguientes a la fecha que se dictó la decisión, sin embargo este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos con cinco (05) días de anticipación a su vencimiento. El Juez decidirá lo procedente dentro de los próximos TRES (03) días siguientes y vencido el lapso sin que el Fiscal presente el correspondiente Acto Conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del Imputado o impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: El Juez analizada la solicitud y los presupuestos del artículo 82 de la Ley de Género requeridos, decidirá si otorga o niega la Prórroga solicitada.
TERCERO: En el presente caso se observa que en principio, a solicitud del Ministerio Público, el tribunal decretó una medida privativa de libertad en contra del imputado, en la Audiencia de Presentación realizada en fecha 12 de Enero de 2017 por hallarse llenos los extremos de Ley para ello y en fecha 20 de Enero del mismo año 2017, la Defensora Pública Quinta, participa al Tribunal, haber asumido la defensa técnica del imputado y solicita copia simple de las actuaciones. En fecha 20 de Enero se recibió escrito del imputado donde exonera cualquier defensa que haya designado con anterioridad y designa como defensora de confianza a la abogada NELIDA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 252.945.
Siendo ello así y estando privado de libertad el imputado, el lapso para comenzar a computar el lapso para la finalización de la investigación por parte del Ministerio Público, sería dentro de los Treinta (30) días siguientes a la decisión.
CUARTO: Consta al folio Tres (03) del asunto, Acta de Investigación Penal, donde los funcionarios actuantes del Centro de Coordinación Policial Fundalara, Barquisimeto, del estado Lara, dejan constancia de la aprehensión del ciudadano RAUL ILDEMARO VELAZQUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad personal número 11.940.563, en fecha 09 de Enero de 2017, a las 05;50 horas de la tarde, por lo que siendo dicho acto de investigación el cual lo individualiza y establecen dicha fecha y hora el inicio del computo a realizarse para determinar el lapso que tiene el titular de la acción penal para concluir con las investigaciones.
QUINTO: A tenor a lo establecido en el artículo 82 de la Ley de Género, en su Parágrafo único, se establece que, si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar Prórroga, por lo menos con cinco (05) días de anticipación al vencimiento del lapso de Treinta (30) días. En consecuencia y de acuerdo a lo anteriormente reseñado, el plazo de los Treinta días finalizaría el día 09 de Febrero de 2017 y tiene el Ministerio público oportunidad para solicitar la prórroga hasta Cinco (05) días antes del vencimiento del mencionado plazo, es decir, hasta el día 04 de Febrero de 2017, a las 05:50 horas de la tarde. La solicitud fiscal de Prórroga es de fecha 03 de Febrero de 2017, a las 3:10 horas de la tarde.
Por todo lo anteriormente expuesto, se evidencia de que la solicitud realizada por el Ministerio Público está dentro del lapso que tenía para hacerlo, motivo por el cual es criterio de este Juzgador que, la mencionada solicitud debe declararse CON LUGAR. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de prórroga hecha por la Fiscala 20 del Ministerio Público del Estado Apure, ABG. CRISTINA CORONADO ASUAJE, de fecha 03 de Febrero de 2017, por haber sido la misma interpuesta en tiempo hábil.
SEGUNDO: Se concede plazo hasta el día 24 de Febrero al Ministerio Público para consignar su Acto Conclusivo en la presente causa.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
ABG. NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ABG. ELISANGELA MOGOLLON VIVONE
Secretaria