REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Quien suscribe ABG. NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA, actuando en mi condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del Estado Lara, de conformidad con lo pautado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZO a los funcionarios Inspector Agregado CARLOS VASQUEZ, Detective Jefe RICARDO PEREZ, Detective Agregado RAFAEL YEPEZ, Detective Agregado EDGAR ALVAREZ, Detective LUISETH ALVAREZ y Detective GRISEL SIVIRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto; para que practiquen la visita domiciliaria que ha sido señalada, instando a los funcionarios a darle cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo respetar los derechos humanos del ciudadano, debidamente identificado, portando la identificación en un lugar visible y con la expresa prohibición de cubrirse el rostro los funcionarios actuantes, sin el uso de pasamontañas, para así practicar la Visita Domiciliaria de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LOS CEDROS, CALLE 03, CASA NRO. 55, PARROQUIA JOSE GREGORIO BASTIDAS, MUNICIPIO PALAVECINO, ESTADO LARA, residencia del ciudadano LUIS VLADIMIR MORALES SILVEIRA, titular de la cédula de identidad número ....; quien figura como investigado en la investigación fiscal MP-487740-2017, dirigida por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de ADOLESCENTES, cuya identidad se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, venezolana vigente, residencia donde se presume existen evidencias de interés criminalístico que guardan relación con la investigación fiscal que se adelanta.
El artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla:
“…El registro se realizará en presencia de dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado o imputada se encuentra presente, y no está su defensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta…”
Se hace del conocimiento que los funcionarios designados para tal efecto, deberán evitar malos tratos y excesos para con las personas y bienes presentes en el referido inmueble, debiéndose observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la norma supra mencionada, debiendo presentar junto con esta orden sus respectivas credenciales.
La presente orden va sin enmienda, tendrá una duración de SIETE (07) DÍAS contados a partir de la presente fecha, y deberá ser notificada la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma.