REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Circunscripción Judicial de Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- S- 2015-000165
SOLICITUD DE JURAMENTACION
Visto el escrito inserto al folio ciento cincuenta y tres (153) de la segunda pieza del expediente, el cual fuere suscrito por el ABG.- LINO JOSÉ MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad número (...)e inscrito en el IPSA bajo el número 272.996, mediante el cual solicita: “…En nombre y representación del ciudadano Luis Enrique Mercado, portador de la cédula de identidad …(...)…ante su competente autoridad ocurro a los fines de solicitar y exponer: “…Me sea Juramentado en Asunto como Abogado Defensor para ser representado en dichos actos. Para ello consigno poder original otorgado por la Notaría Quinta de Barquisimeto, Estado Lara en Fecha 10 de Febrero del presenta año 2017, quedando inserto en el número 25, Tomo 20 de los folios 76 al 78, de los libros llevados por esa notaría. Asi mismo solicito audiencia de juramentación para ser impuesto de las actas…”.
Habida cuenta la solicitud supra indicada, este órgano Jurisdiccional, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, previamente Observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1.- En fecha 19 de Enero de 2015, el ciudadano ABG.- MARCELO VASQUEZ ABARCA inscrito en el IPSA bajo el número 50.859; fue debidamente juramentado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias Y medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, como parte de la Defensa Privada del ciudadano LUIS ENRIQUE MERCADO, quien efectivamente lo designó a los fines de cumplir con dicha labor; todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. (folio 05 de la 1era pieza)
2.- En fecha 09 de Julio de 2015, las ciudadanas ABG.- NANCY LISCANO Y LEIDY ANGÉLICA MORENO, inscritas en el IPSA bajos los números 90.223 y 140.913, respectivamente; fueron debidamente juramentadas ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias Y medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, como partes de la Defensa Privada del ciudadano LUIS ENRIQUE MERCADO, quien efectivamente las designó a los fines de cumplir con dicha labor; todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. (folio 83 de la 1era pieza)
3.- En fecha 14 de Noviembre de 2016, el ciudadano ABG.- RUBEN DARÍO TONA, inscrito en el IPSA bajo el número 262.324, fue designado por el ciudadano LUIS ENRIQUE MERCADO como partes de la Defensa Privada. En consecuencia, en esa misma data el precitado profesional del derecho tomo el juramento de Ley establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 76 al 82 de la 2da pieza)
Ahora bien, tal como asi lo previene el último aparte del artículo 141 de nuestra norma adjetiva penal “…el imputado o imputada no podrá nombrar mas de tres defensores o defensoras quienes ejercerán sus funciones conjunta o separadamente, salvo lo dispuesto en el artículo 148 de este Código sobre el defensor o defensora auxiliar”.
En tal sentido, este Tribunal advierte que, dada la limitación taxativamente expresada en la norma supra transcrita, inexorablemente resulta IMPROCEDENTE la designación recaída sobre el ABG.- LINO JOSÉ MELÉNDEZ para asociarse a la defensa técnica del ciudadano LUIS ENRIQUE MERCADO, máxime cuando no se ha producido revocatoria alguna de los Profesionales del Derecho ya antes identificados, tal como así lo prescribe el artículo 144 del Código Orgánico Procesal Penal; ni menos aún se ha producido declaratoria a la que se contrae el primer aparte del numeral 2do del artículo 310 ejusdem. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de de Juramentación presentada por el ABG.- LINO JOSÉ MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad número (...)e inscrito en el IPSA bajo el número 272.996 en representación del ciudadano LUIS ENRIQUE MERCADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- (...). Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA. Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a la parte solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA DEL TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. MARIA ELENA MARCANO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY RODRIGUEZ