REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-0001714

Visto los escritos todos de fecha 22 de Febrero de 2017, emanados de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signados bajo los números 13-F3-110-2017, 13-F3-111-2017 y 13-F3-112-2017 en cada uno de los cuales se plantean requerimientos de resolución inmediata en el presente causa penal; es por lo que este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento previamente advierte:
1.- Respecto a la solicitud atinente al oficio signado con el número 13-F3-110-2017 a la ratificación de la medida de Prohibición de enajenar y gravar dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, se observa que el citado Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de Octubre de 2012 dentro de sus pronunciamientos destacó lo siguiente: “… QUINTO: en cuanto a la solicitud realizada por la Fiscalía se declara parcialmente con lugar y se dicta de conformidad con el art. 92 numeral 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una medida cautelar innominada y se ordena la prohibición de enajenar y gravar el 50% de bienes, títulos y acciones que correspondan al ciudadano ALVARO JOSE SIVIRA RAMOS, de Cedula de Identidad V-(...)adquiridos desde el 26-11-09 hasta el 16-12-11 para lo cual se acuerda librar los oficios correspondientes a SAREN…”. Conforme a ello, se declara CON LUGAR el pedimento Fiscal y en consecuencia se acuerda librar oficio al SAREN a los efectos legales consiguientes.
2.- En este orden de ideas, el citado Despacho Fiscal mediante oficio signado con el número 13-F3-111-2017 solicita la ratificación de la medida de Prohibición de Salida del país dictada por este Tribunal fecha 27 de Enero de 2017 contra el ciudadano ALVARO JOSE SIVIRA RAMOS, de Cedula de Identidad V-(...)se acuerda CON LUGAR su ratificación y en tal sentido se libra oficio dirigido al SAIME.
3.- Finalmente, y conforme a oficio signado con el número 13-F3-112-2017, la Representación Fiscal requiere ante este órgano Jurisdiccional proceda a revocar la designación recaída funcionarios adscritos a la Sub-Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de la cual fueron designados a los efectos de SUPERVISAR el exacto cumplimiento de la MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO que fuere impuesta en fecha 27 de Enero de 2017 al ciudadano ALVARO JOSE SIVIRA RAMOS, titular de la cédula de identidad número V.-(...), conforme a lo pautado en numeral primero del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, y siendo que efectivamente se produjo un hecho público y notorio ostensiblemente violatorio de la decisión cautelar que fuere dictada a fin de asegurar la asistencia del acusado de marras a todas y cada una de las audiencias del juicio oral instaurado en su contra, es por lo que se declara CON LUGAR dicho pedimento y en consecuencia se acuerda comisionar a funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Lara (DESUR-LARA) de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a objeto que asuman las responsabilidades que otrora fueren encargadas al organismo policial que se releva.
Líbrese oficio dirigido al Comisario José Rafael Jaramillo, Jefe de la Sub-Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de hacer de su conocimiento que por auto de esta misma fecha este Tribunal ha decidido dejar sin efecto la resolución de fecha 03 de Febrero de 2017 referida a la supervisión del arresto domiciliario en comento, así como los traslados sucesivos del acusado de marras hasta la sede de este Circuito Judicial, a fin de asistir a las audiencias de Juicio Oral.
Líbrese oficio dirigido al Mayor Jesús Lara, Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, a los efectos de comisionar a funcionarios adscritos a esa unidad militar bajo su mando, y en consecuencia asuman la responsabilidad de SUPERVISAR el exacto cumplimiento de MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO que fuere impuesta en fecha 27 de Enero de 2017 al ciudadano ALVARO JOSE SIVIRA RAMOS, titular de la cédula de identidad número V.-(...)y de igual modo se encarguen de realizar todos los traslados sucesivos que este órgano Jurisdiccional acuerde necesarios a los fines de hacer comparecer al referido ciudadano a las audiencias de apertura, continuación y culminación del juicio oral instaurado en su contra. Cúmplase.

JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO N°1

ABG. MARIA ELENA MARCANO GONZALEZ



LA SECRETARIA
ZULAY MARGARITA RODRÍGUEZ