REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Febrero del 2.017
206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2011-000624 C1V

Visto los asuntos penales nro. GP01-S-2011-000624 y GP01-Q-2011-00005 presentadas en fecha 25 de Septiembre de 2.016, por las Fiscalias Trigésima Primera y Vigésima del ministerio Publico del Estado Carabobo, mediante el cual investigan al ciudadano ALI CERVANDO PEREZ MACIAS, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos en Violencia Contra la Mujer, en atención al Principio de Unidad del Proceso prevista en el articulo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánicos Procesal Penal, mediante el cual establece:
Artículo 76. Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Esta norma establece la regla principal en materia de competencia por conexión, también conocida como principio de la unidad del proceso, El principio de la unidad del proceso prohíbe seguir diferentes procesos por un solo delito o falta, aunque hayan diversos imputados, y también prohíbe seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas; siendo que en los asuntos presentados a este tribunal, al ciudadano ALI CERVANDO PEREZ MACIAS le fue imputado de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA LABORAL previstos y sancionados en los articulo 39, 40, 41 y 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ILIANA AGREDA PEREZ, quien fuera concubina del imputado de autos.
Se observa que en el presenta caso se investiga al mismo imputado, pero por diferentes delitos, encontrándose todos en una misma etapa procesal, como lo es la Investigativa, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, acumular la causa GP01-Q-2011-00005 a la causa GP01-S-2011-00624 seguida al ciudadano ALI CERVANDO PEREZ MACIAS, contentiva de actuaciones seguidas en contra del mismo imputado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA LABORAL previstos y sancionados en los articulo 39, 40, 41 y 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ILIANA AGREDA PEREZ, quien fuera concubina del imputado de autos, a fin de mantener unidad del proceso, tal y como lo establece el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena darle cumplimiento a lo ordenado en autos. Notifíquese a las partes de la acumulación efectuada. Se ordena testar la foliatura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Abg. AURALIS PEREZ LOPEZ
Jueza Provisorio Primero de Control, Audiencias y Medidas

Abg. INISSAY SOUHAGI FLORES
Secretaria