REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Febrero de 2.017
206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2016-015480 C1V
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2016-015480 C1V

JUEZA: ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIA: ABG. INISSAY SOUHAGI FLORES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
REPRESENTANTE FISCAL 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
VICTIMA: NORKA VIOLETA HERNANDEZ
IMPUTADO: JOSE GALDINO MORIN TORTOLERO
DEFENSA PRIVADA: ABG. IVENIA FARRERAS REYES

Vista la solicitud efectuada por la Defensa Privada del ciudadano JOSE GALDINO MORIN TORTOLERO, este Tribunal para decidir previamente observa:

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

JOSE GALINDO MORIN TORTOLERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.017.731, nacido en fecha 20.01.1960, de 56 años de edad, de estado civil Casado, residenciado en URB. Agua Blanca, avenida 105 residencia Zambarit, casa 2B, ESTADO CARABOBO.
RECORRIDO PROCESAL

Se inicio el presento procedimiento en fecha 10.10.2016, con a la Orden de inicio de Investigación por ante la Fiscalia Trigésima del Ministerio Publico del Estado Carabobo seguida al ciudadano JOSE GALDINO MORIN TORTOLERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NORKA VIOLETA HERNANDEZ DE MORIN


En fecha 13.10.2016, se recibe por ante la URDD escrito contentivo de solicitud de la revisión de las Medidas de Protección y Seguridad dictadas por la Fiscalia Trigésima del Ministerio Publico del estado Carabobo a favor de la ciudadana NORKA VIOLETA GONZALEZ DE MORIN en fecha 096/10/2016, por parte de la defensa privada del imputado.

Revisada de manera exhaustiva la presente causa se observa que desde el día cuatro (04) Octubre de 2016, el ciudadano JOSE GALINDO MORIN TORTOLERO, fue impuesto de las Medidas de Protección y Seguridad; asimismo la Fiscalia Trigésima del Ministerio Publico del Estado Carabobo notifico a este Juzgado el inicio de la Investigación seguida al ciudadano antes mencionado.

En fecha 14.11.2016 este Juzgado fijo Audiencia de para oír a las partes conforme a lo establecido en los articulo 91 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia, verificando la comparecencia de las partes encontrándose presente la Fiscal Trigésima del Ministerio Publico, el imputado y la Defensa Privada, no compareciendo la victima de autos.

En fecha 16.01.2017, este Juzgado DECRETA LA OMISION FISCAL, y se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acerca de la omisión en que ha incurrido la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, en la causa penal Nº GP01-S-2016-015480, seguida en contra del ciudadano JOSE GALINDO MORIN TORTOLERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORKA VIOLETA HERNANDEZ DE MORIN. Y al no haber dictado dentro del lapso de cuatros (04) meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente, y/o designe a un nuevo fiscal, para que éste presente las Conclusiones de la Investigación, en un lapso no mayor de diez (10) días continuos ante este tribunal, debiendo informar a este juzgado, que fiscalía fue comisionada para conocer de la presente causa.

En fecha 09.01.2017, se constituyo el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Carabobo, se procedió a verificar la presencia de las partes; la Secretaria deja constancia que se encuentra presente en este acto en representación de la Fiscalía 30º del Ministerio Público ABG. THANIMAR ARCAYA, y la defensa privada ABG. IVENIA COROMOTO FARRERAS REYES y el ciudadano JOSE GALDINO MORIN TORTOLERO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa técnica quien expone: “en virtud de que esta es la segunda oportunidad dada por este tribunal para que se celebrase audiencia conciliatoria entre partes como bien se deja constancia pro el mismo a que la parte actora del presente asunto no se encuentra presente es por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente el pronunciamiento de este tribunal por auto separado en cuanto a la solicitud de la revisión de las medidas decretadas por el ministerio publico de acuerdo al artículo 90 ordinales 4º, 5º y 6º, todo en virtud de ejercer la tutela judicial efectiva prevista en nuestra constitución, por cuanto en este expediente no riela evidencia alguna de perturbación en contra de la supuesta víctima por parte de mi patrocinado. Ya que la misma hasta la fecha del día de hoy se encuentra residenciada en el país de panamá, quedando demostrado con esto la no existencia de alguna perturbación por parte de mi patrocinado en contra de la supuesta víctima lo que hace congruente la no existencia de la victima por cuanto no hay victimario ni delito alguno consumado. Muy por lo contrario se deja constancia de daños morales psicológicos y patrimoniales a mi defendido por no poder hacer uso de su propia vivienda por las medidas exacerbadas dictadas por la vindicta publica en su oportunidad; asimismo hago del conocimiento al tribunal que mi patrocinado se encuentra viviendo en hoteles y casas de amigos ya que no puede acceder a su inmueble que adquirió en un matrimonio anterior a este y aun y cuando dentro de este matrimonio existe un bien conyugal ubicado en urbanización san diego urbanización los tulipanes y del cual no puede hacer uso ya que la ciudadana NORKA HERNANDEZ lo alquilo, por todo lo anteriormente narrado es por lo que solicito respetuosamente ante este digno tribunal sean levantadas las medidas impuestas por la vindicta publica esto en virtud a la tutela judicial efectiva, asimismo solicito copias de la presente acta, es todo. Seguidamente la Jueza ordena al alguacil de la sala verificar la presencia de la víctima, quien informa que no se encuentra presente la ciudadana victima NORKA VIOLETA HERNANDEZ DE MORIN, de quien no consta resultas de sus citaciones para este acto. Ahora bien, este Tribunal, una vez escuchada la solicitud por parte de la defensa técnica y observándose que, el lapso de investigación penal vence en fecha 14-01-2017, esta juzgadora como garante de los derechos constitucionales acuerda pronunciarse por auto fundado de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.



DEL DERECHO

Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”.

Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la auto composición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, la Fiscalia procedió a imponer la Medida de Protección contenida en el articulo 90 numerales 4º, 5° y 6° de las cuales fue impuesto el investigado en fecha 10.10.2016.

Se evidencia de las actas procesales que corre inserta al folio ciento veintitrés (123) de la pieza única del presente asunto penal oficio nro. 08-DPDM-F30-3133-2016 suscrita por la Fiscala Trigésima del Ministerio Publico consistente en copias simples de los movimientos migratorios de los ciudadanos JOSE GALDINO MORIN TORTOLERO y NORKA VIOLETA HERNANDEZ DE MORIN, emanado del sistema del SAIME mediante el cual informo que los ciudadanos antes mencionados “no registran movimientos migratorios”; en tal sentido, visto que la victima no ha comparecido a los llamados a este Tribunal, no justificando su incomparecencia; en este Orden, quien aquí decide levanta la medida prevista en el numeral 4 del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y acuerda mantener la Medida de Protección y seguridad contenidas en los numeral 5º, 6° e imponer el numeral 13°, a saber: la Prohibición que tiene el imputado de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima, por si mismos o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia (numeral 6) y la prohibición de realizar actos de violencia en contra de la víctima, haciéndole la acotación a la víctima que las medidas de protección van dirigidas al resguardo de su integridad física y mental, en consecuencia no puede ella acercarse al imputado ni generar actos que traigan como consecuencia el que este violente las medidas aquí impuestas, asimismo se les insta a dirimir los bienes que tienen en común por la competencia correspondiente (numeral 13°), conforme a lo previsto en el articulo 91 eiusdem, y acuerda librar notificación al investigado para que mediante acta se comprometa al cumplimiento de la misma so pena de imponer una mas gravosa. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se acuerda modificar la Medida de Seguridad dictada por la Fiscalia 30° del Ministerio Público levantando la contenida en el numeral 4° del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se mantiene la contenida en los numerales 5º, 6° y se imponen la contenida en el numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana NORKA VIOLETA HERNANDEZ DE MORIN, a saber: la Prohibición que tiene el imputado de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima, por si mismos o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia (numeral 6) y la prohibición de realizar actos de violencia en contra de la víctima, haciéndole la acotación a la víctima que las medidas de protección van dirigidas al resguardo de su integridad física y mental, en consecuencia no puede ella acercarse al imputado ni generar actos que traigan como consecuencia el que este violente las medidas aquí impuestas, asimismo se les insta a dirimir los bienes que tienen en común por la competencia correspondiente (numeral 13°), conforme a lo previsto en el articulo 91 eiusdem, y acuerda librar notificación al investigado para que mediante acta se comprometa al cumplimiento de la misma so pena de imponer una mas gravosa. De igual forma se acuerda devolver las presentes actuaciones a la fiscalia 30° del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Diaricese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIO

AURALIS PEREZ LOPEZ

LA SECRETARIA

ABG. INISSAY SOUHAGI FLORES