REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Febrero del 2.017
206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2017-000469 C1V
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2017-000469 C1V
JUEZA: ABG. AURALIS MILEXI PEREZ LOPEZ
SECRETARIA: ABG. WADEA ABOU KHEIR
ALGUACIL: FERNANDO BRAVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
REPRESENTANTE FISCAL 16º ABG. ALEJANDRINA BARRIOS
IMPUTADO: ALEXANDER PASTOR COLINA SIERRA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUAN CRUZ
AUTO MOTIVADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Visto que en esta misma fecha, fue colocado a la disposición de este Tribunal al ciudadano ALEXANDER PASTOR COLINA SIERRA, por parte de la Fiscalía 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión a la solicitud que presenta el imputado por el Juzgado Segundo de Control audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, y revisado como ha sido el Reporte del sistema emanado de la policía Nacional Bolivariana, suscrita por el funcionario Colmenares Rodríguez Javier Alexander, donde se evidencia Orden de Captura Nº C2V-0095-2016, con oficio C2V-3360-2016 de fecha 03/10/2016, en el asunto Nº GP01-S-2014-004794, es por lo que considera esta Juzgadora que conforme a lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA PRESENTE CAUSA, al referido Tribunal de Control. ASÍ SE DECIDE.
En base a los argumentos antes señalados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Esta Jueza como garante de los Derechos Constitucionales y amparada en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, legitima la Detención del ciudadano ALEXANDER PASTOR COLINA SIERRA titular de la cedula de identidad nro. V-17.450.985, a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se DECLINA la presente a tenor de lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, al Juzgado Segundo de Control audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, con ocasión a la Orden de Captura Nº C2V-0095-2016, con oficio C2V-3360-2016 de fecha 03/10/2016, en el asunto Nº GP01-S-2014-004794, para que sea trasladado con las seguridades del caso el día JUEVES 02-02-2017 A LAS 08:30 AM HORAS DE LA MAÑANA, a los fines que sea escuchado por su Juez Natural conforme a lo preceptuado en el articulo 49 numeral 4 del texto Constitucional, y se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad contenida en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal,
Regístrese, diarícese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones al Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede. Cúmplase.
LA JUEZA,
AURALIS MILEXI PEREZ LOPEZ
SECRETARIA
ABG. WADEA ABOU KHEIR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
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