REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez (10) de Febrero del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-00229
SOLICITANTES: TONY JOSE MERCADO y MARLIS ORLEIDYS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 24325401 y 19533120 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 26-09-2013
MOTIVO: HOMOLOGACION RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER CRIADO POR PADRE Y MADRE
Por recibido en fecha 02/02/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos TONY JOSE MERCADO y MARLIS ORLEIDYS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 24325401 y 19533120 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCALIA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: Ambos padres ciudadanos TONY JOSE MERCADO y MARLIS ORLEIDYS QUINTERO, convinieron de comun acuerdo que el ciudadano TONY JOSE MERCADO ejercera la custodia de su hija antes identificada para que la ciude, asista, vigile y oriente de acuerdo a sus edad. SEGUNDO: La madre podra compartir con su hija libremente , siempre y cuando le avise al padre. TERCERO: Igualmente podran conunicarse con su hija via telefonica.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RESPONSABIALIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 234-2017 y se publicó siendo las 09:38 am
La Secretaria,,
IVBT/Abg. Robersi
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