REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero del 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-H-2017-00263

SOLICITANTES: MARILIN CAROLINA LORVEN CASTILLO y DILMYER ANTONIO CARRASCO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.668.117 y V-12.707.008 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDADES OMITIDAS)
FECHA DE NACIMIENTO: 06-11-2010 Y 08-07-2000, en su orden
FECHA DE ENTRADA: 06-02-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 06-02-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Angel de la Guarda”, a instancias de los ciudadanos MARILIN CAROLINA LORVEN CASTILLO y DILMYER ANTONIO CARRASCO DIAZ, ya identificados; en beneficio de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Angel de la Guarda” que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“UNICO: El padre se compromete a aportar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) SEMANALES, los cuales entregara en efectivo a la madre de los mismos. Otros gastos exras como: medicinas, calzados, ropa, utiles u uniformes escolares, transporte enter otros, que puedan necesitar los niños seran compartidos entre los dos padres.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Angel de la Guarda”, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 235-2017 y se publicó siendo las 01:00 pm.
La Secretaria,
KP02-H-2017-000263
IVBT/ Diana
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