REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 10 de febrero de 2017
206° y 157°
ASUNTO: KP02-J-2016-000001929
SOLICITANTES: BIANJOMAR MERCEDES y ANNY MERCEDES PEREZ ARROYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.054.536 y V-16.417.037, respectivamente, de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA
FECHA DE NACIMIENTO:24-01-2016
MOTIVO: TUTELA (EXTINCIÓN).
FECHA DE INGRESO: 09-03-2016
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
En fecha 09 de marzo de 2016, se recibe escrito presentado por las ciudadanas BIANJOMAR MERCEDES y ANNY MERCEDES PEREZ ARROYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.054.536 y V-16.417.037, respectivamente, de este domicilio, solicitando sea designado Tutor, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 03 de mayo de 2016, se Admitió la solicitud y se acordó notificar a los solicitantes, a la Fiscal del Ministerio Público
En fecha 28 de noviembre de 2016 se certifico la notificación de solicitante, y se fijó oportunidad para celebrar audiencia de jurisdicción voluntaria a los fines de constituir el Consejo de Tutela y designar al Tutor del beneficiario
En fecha 14 de diciembre de 2016 se recibió diligencia por parte de la ciudadana ANNY MERCEDES PEREZ ARROYO donde hace constar que el padre biológico del niño JOSUE DAVID lo reconoció como su hijo y consigno copia de la actual partida de nacimiento.
Cumplidos con todos los requisitos legales, este Tribunal previo al pronunciamiento respectivo, toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Del escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2016, en la cual consignan copia certificada del acta de nacimiento del niño, verificándose la misma que el ciudadano JOSE LUIS PINEDA MENDOZA, cedula de identidad No. V-16.956.375, realizó el reconocimiento de forma voluntaria por ante el Registrador Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, convirtiéndose por tanto la filiación y representación legal del beneficiario, en hechos tácitamente admitidos o reconocidos por el demandando.
Por tanto, al tener establecida su filiación paterna el beneficiario de autos el niño IDENTIDAD OMITIDA no es susceptible del nombramiento de un representante legal por parte de este Tribunal, tal como lo prevé el artículo 301 del Código Civil Venezolano, por cuanto su padre posee todos los atributos de la Patria Potestad, que incluyen la representación de la niña de autos de conformidad con el artículo 348 de la Ley especial que rige la presente materia, hechos suficientes que hacen declarar forzosamente terminada la presente causa.
Por lo que vistas las consideraciones realizadas anteriormente es que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad debe forzosamente declarar extinguida y dar por terminada la presente solicitud de Tutela y así se decide.

DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el artículo 348, 514 de la ley especial que rige la materia y el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aplicación supletoria del artículo 301 del Código Civil, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar EXTINGUIDO el procedimiento, en consecuencia se termina el asunto y se ordena el Archivo del expediente
En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Febrero del 2017. Años 206° y 157°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL BARRERA TORRES
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº240-2.017, siendo la 03:02 p.m.
LA SECRETARIA


IB/Diana
KP02-J-2016-0001929