REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, viernes diez (10) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2017-000275
SOLICITANTE: NORAN ELIET BELLO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.175.751.
BENEFICIARIA: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad.
Fecha de nacimiento 30/11/2005.
Fecha de entrada: 27-01-2017
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE

Vista la solicitud acompañada de recaudos, introducida por la ciudadana NORAN ELIET BELLO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.175.751, actuando en representación de su hija: la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), mediante la cual requiere se le conceda Autorización Judicial para viajar debido a que tiene programado realizar un viaje en familia desde el día 14 de febrero de 2017, a través de la aerolínea Laser Ca, vuelo N° K81996 R, desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar” Caracas-Venezuela, y teniendo como fecha de regreso el día 28 de febrero de 2017 a través de la Aerolínea Laser CA, vuelo N° K81997 R, hacia el Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar” Caracas-Venezuela, tal como lo indica en la fotocopia del pasaje expedido por la agencia de viajes Laser CA; este Juzgado le da entrada, la anota en el libro respectivo y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Refiere la madre del niño, que le fue conferido el ejercicio unilateral de la patria potestad de su hija por sentencia definitivamente firme de fecha 02 de noviembre de 2016, dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Esta juzgadora valorando que la solicitud planteada pretende se le autorice el viaje y tránsito entre la República Venezolana y los Estados Unidos de Norteamérica, concretamente a la ciudad de Miami-Florida, en consecuencia, examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a fin de garantizar su interés superior y acceder a su derecho al Libre desenvolvimiento de la personalidad, y al derecho al descanso, recreación y esparcimiento de la beneficiaria, lo cual redunda es su desarrollo integral materialización del Derecho a la salud psico-emocional, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “l”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 28, 39 y 63 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), para que viaje en compañía de su madre biológica ciudadana NORAN ELIET BELLO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.175.751, desde el día 14 de febrero de 2017 hasta el día 28 de febrero de 2017, fecha en que retorna a la República Bolivariana de Venezuela.
Debiendo presentarse en la sede de este Tribunal el 01 de marzo de 2017.
A los fines que esta decisión surta efecto ante las autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) de febrero del Dos mil Diecisiete. Años 206° y 157°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.


ABG. NINFA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 239-2.017, siendo la 10:30 a.m.

La Secretaria.


ABG. NINFA RODRÍGUEZ

KP02-V-2017-000275
10/02/17
IVBT/NR/ROB
2/2