REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-00002918

PARTES: THEOMAR PASTORARIVERO DE EBORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.643.790, de éste domicilio
BENEFICIARIOS: (identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA)
FECHA DE NACIMIENTO: 30-11—2002 y 113-01-2005, en su orden
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUENCION
DERECHO PROTEGIDO: SUPERVIVENCIA y NUTRICION
Los hechos:
En fecha 08 de noviembre de 2016, la ciudadana presentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano JHOANT LUIS BORGES TERAN, en beneficio de sus hijos (identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA)
En fecha 15 de noviembre de 2016, se admitio la demanda y se aacordó notificar al demandado
En fecha 24 de enero de 2017, se certificó la notificacion de la demandada, y se fijó oportunidad para celebrar audiencia de mediacion entre las partes
En fecha 10 de febrero de 2017, se celebró audiencia de mediacion entre las partes, quienes celebraron acuerdo en los terminos siiguientes:

Primero: Respecto de la obligación de manutención (alimentos) la cual han revisado en este acto ambos padres, determinaron que, el padre aportará la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000bs) mensuales. La referida mensualidad, será depositada en la cuenta bancaria de corriente del Banco Banesco Nº 01340864558643007011 a nombre de la madre ciudadana Theomar Pastora Rivero. El referido monto será incrementado automáticamente, cada vez que se incremente el salario del progenitor, en el mismo porcentaje que se incremente salario y en la misma proporción, sin necesidad de intervención judicial. Ambos padres aportarán mensualmente para sus hijos productos de aseo personal (champú, acondicionador, jabón de tocador, crema dental, cepillo dental), y de limpieza del hogar (jabón y desinfectante), es decir un 50% cada uno.
Segundo: Respecto de los gastos de escolaridad, inscripción, matricula, mensualidad, colaboración de padres y representantes, colaboraciones de otras índole que requieran, corresponderán a partes iguales entre ambos progenitores, es decir un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Los gastos propios del inicio del año escolar, tales como la compra de útiles y uniformes escolares, igualmente corresponde a partes iguales por ambos progenitores.
Tercero: Respecto de gastos de salud de los hijos, el padre mantendrá a sus hijos en el seguro laboral, que cubra servicio de Hospitalización, Cirugía y maternidad (H.C.M); por otra parte, los gastos que no cubra el seguro tales como pediatría o cualquier especialista, medicinas, vacunas, tratamiento de ortodoncia, oftalmológico, ortopedia, consultas médicas, exámenes de laboratorio, y cualquier otro tratamiento y/o terapia serán costeados por ambos progenitores a partes iguales, es decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Cuarto: El padre proporcionará vestimenta y calzado a favor de sus hijos, conforme como les surja la necesidad, siendo que como mínimo aportará dos (02) veces al año a elección del padre.
Quinto: En el mes de diciembre ambos padres se encargarán de aportarle a los hijos los estrenos y regalo navideño, uno de los progenitores se encargará de los del día 24 de diciembre y el otro de los del día 31 de diciembre.
Sexto: Cualquier gasto sobre recreación, deporte y cultura o cualquier gasto extraordinario, será asumido a partes iguales entre ambos progenitores, es decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Se deja constancia que toda salida recreacional que haga cada progenitor con sus hijos, deberán será asumido por éste individualmente, por cuanto fue el que disfruto con el mismo.
Séptimo: Cada progenitor aportará un regalo para sus hijos el día de su cumpleaños.
Octavo: Toda posesión de los hijos (vestimenta, calzado, juguetes, utensilios, enseres, equipos tecnológicos sean de apoyo a lo académico o recreacional), que le haya obsequiado el padre, madre, familiar o algún beneficio laboral, educativo o gubernamental, estará bajo la autoridad de los hijos en su residencia, quien dispondrá de los mismos en el goce y disfrute de los mismos, con el apoyo de sus padres, para el cuido, supervisión y mantenimiento de los mismos; dejándose constancia que la residencia de los hijos, es el hogar materno, por cuanto la madre detenta la custodia.

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los niños de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, tales como vestido, alimentos, necesarios para una alimentación balanceada, es garantizado con el mencionado acuerdo, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

De la opinión de los beneficiarios de autos:
Respecto a la Opinión de la niña de autos, la Jueza de Mediación y Sustanciación, visto que el presente acuerdo no va en contra de los derechos de los niños de autos, prescinde de su opinión a los fines de emitir una opinión favorable en la presente causa.

Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el articulo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo logrado un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del niño a la manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en cuanto a la manutención de las beneficiarias de autos, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo, sin necesidad de oír a los beneficiarios por cuanto se encuentran satisfechos con el acuerdo efectuado. La jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución visto el acuerdo total al cual han llegado las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios de autos, es por que procede a impartir en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la Homologación al acuerdo antes transcrito, de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Regístrese y Publíquese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten

Dada, Sellada y firmada en Barquisimeto en la sede del Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, a los Trece (13) dias del mes de febrero de 2017. Años 206º y 157º

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,


Se registra la presente resolución bajo el Nº 268-2017, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:22 a.m.

LA SECRETARIA






KP02-V-2016-0002918
13-02-2017
IVB//Diana