REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Febrero del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2017-391
SOLICITANTES: JOHNNY JOSE ARROYO MUJICA y ANGIE MICHELLE CASTILLO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18922886 y V-20349061 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 26-12-2014
FECHA DE ENTRADA: 09-02-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 09-02-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos JOHNNY JOSE ARROYO MUJICA y ANGIE MICHELLE CASTILLO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18922886 y V-20349061 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre se compromete a aportar de cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) MENSUALES, para limentos de su hijaa, cuyo aporte lo realizara los cinco primeros dias de cada mes, en el banco Provincial, cuenta bancaria a nombre de la madre, mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que requiera de ropa, calzados, decembrinos, medicos, mdicinas, vitaminas, utiles y uniformes escolares, recrecion y demas gastos que se generen.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 271-2017 y se publicó siendo las 01:00 pm.
La Secretaria,
IVBT/ Diana
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