REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-0000982

PARTES: MARIA ALEJANDRA GIGLIO TORRES y HERNAN TAMAYO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-13.921.523 y V-13.786.192, de éste domicilio
BENEFICIARIA: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA)
FECHA DE NACIMIENTO: 02-01-2012
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION DE VIAJE
DERECHO PROTEGIDO: LIBRE TRANSITO/ DESARROLLO
Los hechos:
En fecha 12 de abril de 2016, la ciudadana MARIA ALEJANDRA GIGLIO TORRES presentó demanda de AUTORIZACION DE VIAJE en contra del ciudadano HERNAN TAMAYO RODRIGUEZ,, en beneficio de su hija AMELIA TAMAYO
En fecha 03 d mayo de 2016, se admitió la demanda y se acordó notificar al demandado
En fecha 06 de junio de 2016, se certificó la notificación de la demandada, y se fijó oportunidad para celebrar audiencia de mediación entre las partes
En fecha 19 de julio de 2016, se celebró acuerdo entre las partes, el cual fue homologado e fecha 20 de julio de 2016.
Asi mismo en fecha 30 de septiembre de 2016, se autorizó el viaje de la niña mediante ampliación de sentencia de fecha 20 de julio de 2016 , previsto para el 01 de octubre de 2016.

En fecha 13 de febrero de 2017, se celebró audiencia de mediación entre las partes, quienes celebraron acuerdos de autorizaciones de viaje en los términos siguientes:

Primero: El padre autoriza que su hija (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años, portadora del pasaporte venezolano Nº 141145088, viaje en compañía de su madre María Alejandra Giglio Torres, portadora del pasaporte venezolano Nº 083468108, con ida y retorno, en las siguientes fechas de este año 2017, en Febrero (carnaval) desde el 24 al 28; en el mes de Marzo desde el 24 al 26; en el mes de Abril desde el 21 al 23; en el mes de Mayo desde el 19 al 21; y en el mes de Junio desde el 02 al 04, en vuelo privado en la aeronave signada con L135 con las siglas YV2661.
Segundo: La madre autoriza que su hija (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años, portadora del pasaporte venezolano Nº 141145088, viaje en compañía de su padre Hernán Tamayo Rodríguez, portador del pasaporte venezolano Nº 140874262, con ida y retorno, en el año 2017, en las siguientes fechas: en el mes de febrero desde el 10 al 12; en el mes de marzo desde el 17 al 19; en el mes de Abril (semana santa) desde el 07 al 17; en el mes de mayo desde el 26 al 28; y en el mes de junio desde el 23 al 25, en vuelo privado en cualquiera de las aeronaves signados con las siglas N69558, YV2070 y N715TT.
Tercero: Los padres regularán lo atinente a los viajes del mes de Agosto 2017, indicando que harán lo propio por Notaría.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la niña de autos. Por cuanto su derecho al esparcimiento y convivencia familiar, asi como el libre transito quedan garantizados con el siguiente acuerdo, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

De la opinión de la beneficiaria de autos:
Respecto a la Opinión de la niña de autos, la Jueza de Mediación y Sustanciación, visto que el presente acuerdo no va en contra de los derechos de la niña de autos, prescinde de su opinión a los fines de emitir una opinión favorable en la presente causa.

Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el articulo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo logrado un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del niño a la manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en cuanto a la manutención de las beneficiarias de autos, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo total logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, a los fines de que el acuerdo parcial sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo, sin oír a la beneficiaria, por cuanto se encuentran satisfechos con el acuerdo logrado. La Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución visto el acuerdo total al cual han llegado las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria de autos, es por que procede a impartir en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la Homologación al acuerdo antes transcrito, de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y Publíquese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten

Dada, Sellada y firmada en Barquisimeto en la sede del Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, a los Catorce (14) dias del mes de febrero de 2017. Años 206º y 157º


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,



Se registra la presente resolución bajo el Nº 272-2017, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:22 a.m.


LA SECRETARIA






KP02-V-2016-0000982
14-02-2017
IVB//Diana