REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de febrero de 2017.-
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2016-00000421
SOLICITANTE: SANDRA MARIA ARROYO VIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.171.936.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA
FECHA DE NACIMIENTO: 26-06-2005
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 27-01/2016
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL-‘
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
En fecha 27 de enero de 2016, la ciudadana SANDRA MARIA ARROYO VIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.171.936, solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, sobre unas bienhechurías ubicadas en la parroquia Tamaca, avenida principal vía Cordero, sector Romeral II, municipio Iribarren del estado Lara, que mide aproximadamente TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (324 Mts2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de dieciocho metros (18 mts) con terrenos ocupados por la ciudadana SANDRA ARROYO; SUR: En línea de dieciocho metros (18 mts) con terrenos ocupados por la ciudadana Yadira López. ESTE: En línea de dieciocho metros (18 mts) con terrenos ocupados por la ciudadana Liliana Arroyo; y OESTE: En línea de dieciocho metros (18 mts) con terrenos ocupados por el Seños Franklin Diaz.
Se admitió y se acuerda oír a los testigos de la solicitud en fecha 15 de febrero de 2016
En fecha 13 de febrero de 2017, se escuchó las declaraciones de los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA RODRIGUEZ y YUREIMA COLMENAREZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.273.771 Y V-14.512.703, respectivamente.
A los fines de decidir se observa:
UNICO: Con vista de las copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, la cual riela al folio 4 la cual se aprecia en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 450 literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA RODRIGUEZ y YUREIMA COLMENAREZ, ya identificados, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del niño JHONEIGER ANDRES PEREZ ARROYO, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de febrero de 2017 Años: 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
Seguidamente se registro bajo el Nº 00-289-2.017, siendo las 10:56 a.m.
LA SECRETARIA
KP02-J-2016-0000421
IVBT/Diana
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