REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de febrero de 2017
206º y 157º
Asunto: KP02-J-2016-0006624
Solicitantes: WILFREDO RAFAEL ROJAS YORIS, YANNY MARIANGEL ROJAS YORIS, YORWIN GREGORY ROJAS YORIS, YOLANDA MILAGROS ROJAS YORIS, KATIUSCA PASTORA ROJAS YORIS, ANDRES EDUARDO ROJAS YORIS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.11.702.373, V-11.702.361, V-4.760.585, V-16.090.065, V-18.431.451, V-19.424.687, respectivamente, y la ciudadana JOHANNA GRACIELA RODRIGUEZ, V- 7.448.480, en representación de sus hijos MARIAN FIORELLA y RAFAEL GABRIEL de éste domicilio
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA
Fechas de nacimiento: 19-04-2005 y 04-11-2006, en su orden
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 08-12-2016
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
En fecha 08 de diciembre de 2016, se recibe solicitud de declaración de Unicos y Universales Herederos, instaurado por los ciudadanos WILFREDO RAFAEL ROJAS YORIS, YANNY MARIANGEL ROJAS YORIS, YORWIN GREGORY ROJAS YORIS, YOLANDA MILAGROS ROJAS YORIS, KATIUSCA PASTORA ROJAS YORIS, ANDRES EDUARDO ROJAS YORIS,, actuando en nombre propio y la ciudadana JOHANNA GRACIELA actuando en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita se le declare únicos y universales herederos del de cujus WILFREDO RAFAEL ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.380.637, y falleció ab-intestato el día 21 de enero de 2009, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañaron la misma con copia certificada de acta de defunción, y copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios, y copia de la cédula de identidad de los solicitantes
En fecha 14 de diciembre de 2016, se admitió la solicitud, y se ordenó oír la opinión de los testigos que presente la solicitante.
En fecha 13 de febrero de 2017, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos MIREYA ARGENTINA RODRIGUEZ y CARMEN JOSEFINA ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.441.213 y V-9.845.167, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la de cujus WILFREDO RAFAEL ROJAS,, y la copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 450 Literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos MIREYA ARGENTINA RODRIGUEZ y CARMEN JOSEFINA ESCALONA,, en su orden, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a los ciudadanos WILFREDO RAFAEL ROJAS YORIS, YANNY MARIANGEL ROJAS YORIS, YORWIN GREGORY ROJAS YORIS, YOLANDA MILAGROS ROJAS YORIS, KATIUSCA PASTORA ROJAS YORIS, ANDRES EDUARDO ROJAS YORIS, ya identificados, y a los niños IDENTIDAD OMITIDA, Únicos Universales Herederos, de quien en vida respondía al nombre del ciudadano cujus WILFREDO RAFAEL ROJAS, cedula de identidad No. V-4.380.637
Hágase entrega de la totalidad del expediente a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de febrero de 2017. Años: 206º y 157º
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
Seguidamente se registro bajo el Nº 291-2.017, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
KP02-J-2016-0006624
IVB/Diana-
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