REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de febrero de 2017
206º y 157º
Asunto: KP02-J-2017-00177
Solicitante: CINDI COROMOTO ROJAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.12.026.142, de éste domicilio
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad
Fechas de nacimiento: 09-12-1999
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 25-01-2017
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
En fecha 25 de enero de 2017, se recibe solicitud de declaración de Unicos y Universales Herederos, instaurado por la ciudadana CINDI COROMOTO ROJAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.12.026.142, actuando en nombre propio y en representación de su hija, donde solicita se le declare únicos y universales herederos del de cujus LUIS ALBERTO CARRASQUILLA ROA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.066.418, y falleció ab-intestato el día 07 de enero de 2017, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañaron la misma con copia certificada de acta de defunción, y copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, y copia de la cédula de identidad de la solicitante
En fecha 02 de febrero de 2017, se admitió la solicitud, y se ordenó oír la opinión de los testigos que presente la solicitante.
En fecha 13 de febrero de 2017, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos YSINAIR MORENO y MARGOT SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.850.032 y V-7.461.562, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la de cujus LUIS ALBERTO CARRASQUILLA ROA, copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante y el de cujus, y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 450 Literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos YSINAIR MORENO y MARGOT SOTO, en su orden, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la ciudadana CINDI COROMOTO ROJAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.12.026.142,, y a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Únicos Universales Herederos, de quien en vida respondía al nombre del ciudadano cujus LUIS ALBERTO CARRASQUILLA ROA
Hágase entrega de la totalidad del expediente a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de febrero de 2017. Años: 206º y 157º
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
Seguidamente se registro bajo el Nº 290-2.017, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
KP02-J-2017-000177
IVB/Diana-
|