REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2017-000141
SOLICITANTE: RAUL ARMANDO PASTOR FERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.599.410, de éste domicilio
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 24-10-2001
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 23-01-2017
DERECHO PROTEGIDO: PARTICIPACION
Por escrito presentado en fecha 23-01-2017, el ciudadano (a) RAUL ARMANDO PASTOR FERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.599.410, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano (a) SILVIA MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.723.003, de éste domicilio
Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario (a) de autos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y curador propuesto y copia de la sentencia de divorcio
Admitida la solicitud en fecha 27 de enero de 2017, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, y se acordó oír al ciudadano SILVIA MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.723.003. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 13 de febrero de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2017-000141 de solicitud de Curador de conformidad con el articulo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante el ciudadano RAUL ARMANDO PASTOR FERNANDEZ; Presente la Juez Abogado ISABEL VICTORIA BARRERA, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial; así mismo, estuvo presente la ciudadana SILVIA MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.723.003, curadora designada. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: el curador lo siguiente: Quedo notificada del cargo para el cual he sido propuesto, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Igualmente juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifestó que el adolescente RAUL (IDENTIDAD OMITIDA), NO POSEE BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente: En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la ciudadana SILVIA MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.723.003 de éste domicilio
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos, vista la aceptación de parte de la ciudadana SILVIA MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.723.003, de éste domicilio, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a la ciudadana SILVIA MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.723.003
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 15 dias del mes de febrero de 2017. 206º y 157º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ISABEL BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
Se registra la presente resolución bajo el Nº 284-2017, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 08:20 a.m.
LA SECRETARIA
IBT/Diana.-
KP02-J-2017-00141
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